EMOLTV

Corte de Apelaciones de San Miguel confirma condena a laboratorio por caso ADN

En fallo unánime, el tribunal de alzada multó a la empresa con 50 UTM por no rotular de manera correcta el suplemento alimenticio, y le ordenó pagar una indemnización al padre de un menor que resultó afectado.

19 de Mayo de 2010 | 10:53 | Emol
imagen

Los familiares de los niños afectados acudieron a la justicia en 2008, tras la muerte de un menor de 10 años que consumía el alimento.

Manuel Herrera, El Mercurio.

SANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este miércoles la condena por infracción a la Ley del Consumidor dictada en contra de la empresa B.Braun Medical por una serie de deficiencias del suplemento alimenticio ADN-Nutricom.


Los ministros Carmen Rivas González, María Carolina Catepillán Lobos y Héctor Solís Montiel ratificaron el fallo del Juzgado de Policía Local de San Bernardo, que ordenó al laboratorio pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.844.950) por no rotular de manera correcta el producto.


Asimismo, se condenó a la empresa a pagar una indemnización de $2.465.713 a Jaime Arévalo Valdés, padre de un menor que resultó afectado por el producto que consumió entre mayo de 2007 y enero de 2008, y que contó con la asesoría legal del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).


La indemnización se divide en $ 465.713 por daño emergente y dos millones de pesos por concepto de daño moral por los perjuicios causados al menor.


El fallo del tribunal de alzada determinó que la sanción por Ley del Consumidor es independiente de las multas y sanciones que se aplican de acuerdo al Código Sanitario y con las que se ha multado a la empresa.

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó este miércoles la condena por infracción a la Ley del consumidor dictada en contra de la empresa B. Braun Medical por deficiencias en el suplemento alimenticio ADN-Nutricomp.


En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la multa de 50 UTM, equivalentes a 1.844.950 pesos, y a una indemnización por 2.465.713 pesos a Jaime Arévalo Valdés, padre de un menor que resultó afectado por el producto que consumió entre mayo de 2007 y enero de 2008.


Dicha indemnización fue sustentada por la protección de derechos del consumidor al no rotular de manera correcta los productos. La defensa de Arévalo recibió la asesoría legal del Servicio Nacional del Consumidor.


Este fallo ocurre en paralelo a la investigación que lleva adelante la Fiscalía por atentado a la salud pública, hecho que le valió a la empresa multas según lo estipulado en el Código Sanitario.