Las armas incautadas son enviadas a la guarnición militar para su destrucción.
El MercurioSANTIAGO.- ¿Sabía usted que si pierde alguna especie durante un robo y ésta es encontrada y puesta en manos de la fiscalía, tiene seis meses para recuperarla antes de que sea subastada, en caso de que no haya detenidos ni juicio oral?
Sí. Esa es sólo una de las alternativas que contemplan las leyes que rigen la custodia de las especies que son decomisadas en los diversos casos policiales.
El juez presidente del 12º Juzgado de Garantía, Jorge Sáez Martin, explica a Emol que hay dos conceptos respecto de las especies que provienen de ilícitos: la incautación y el comiso.
"La incautación, que es una medida cautelar respecto de bienes que pueden servir como prueba o respecto de los cuales se puede decretar el comiso. Y ésta se aplica en algunos casos, autorizada por la ley directamente reuniendo ciertos requisitos, o en otros casos con autorización del juez. Pero las especies permanecen en poder del Ministerio Público porque es el encargado de la investigación", señala el magistrado.
Sáez agrega que el comiso (o decomiso) es una sanción destinada a privar de bienes a la persona que es hallada culpable de un delito y que haya usado esos bienes en los delitos que se le imputaron, medida que es decretada por un tribunal luego del juicio oral o del procedimiento que resuelva el caso, el que también devuelve los bienes si no se acredita su uso por parte del acusado.
Un ejemplo de ello son las armas usadas en asaltos que se decomisan, al igual que por ejemplo en los casos de narcotráfico, donde se decomisan vehículos usados para la comercialización o traslado de drogas.
"Las propiedades pueden ser también producto de un comiso, para evitar que se pierda el bien. Y cuando se decreta el comiso es función de los Juzgados de Garantía proceder al destino de la especie. Y ese destino está regulado por la Ley. No es capricho del juez", advierte Sáez.
En los casos en que incautan armas, éstas son remitidas a la guarnición militar para su destrucción. Mientras que los demás bienes van a subasta pública a través de la Dirección de Crédito Prendario (Dicrep), más conocido como "La tía rica", y ese dinero va a las arcas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
"Esos dineros pasan a formar parte del su presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Pero yo entiendo que como ese presupuesto es fiscal y regulado por una ley, ese dinero no se puede ocupar en ese ejercicio presupuestario del año, salvo que se haya previsto cierto volumen de ingreso por esa vía. En ese caso la corporación lo que tiene que hacer es rendir cuenta al ministerio de Hacienda para incorporarlo al ejercicio presupuestario del año siguiente", plantea el magistrado.
La autoridad agrega que deben informar periódicamente acerca de las especies incautadas a esa cartera.
Ayuda a fundaciones
Respecto de los casos de drogas, generalmente las especies son subastadas y ese dinero es destinado por ley a la Secretaría Ejecutiva de la Consejo Ncional para el Control de Estupefacientes (Conace). En tanto, la droga tiene que ser destruida en menos de 24 horas y se sacan pequeñas muestras para pericias.
En esas situaciones la Ley de Drogas autoriza que, por ejemplo, los vehículos incautados a bandas narcotraficantes se destinen a otras instituciones como por ejemplo las policías, en este caso las Brigadas Antinarcóticos de la PDI o el Departamento OS-7 de Carabineros, los que deben velar por que el bien esté en perfecto estado en caso de ser solicitado.
También se pueden destinar a fundaciones o agrupaciones que se encargan de la rehabilitación. Dicha situación es sugerida por el Ministerio Público a los tribunales de Garantía, los que resuelven previo informe del Conace.
Un hecho similar ocurre cuando hay bienes que son perecibles, de difícil administración o rápido deterioro. Ahí también se subastan y el dinero se guarda, como ocurrió cuando se incautaron 14 caballos al líder de la banda de los Car’e Jarro, Alejandro Cavieres, que terminaron vendidos porque la fiscalía no tenía cómo mantenerlos.
De acuerdo al juez Sáez, cuando se trata, por ejemplo, de alimentos, ropa, zapatos o libros falsificados, en vez de destruirlos, previa consulta de los acercados o al autor en el caso de los libros, éstos se donan a alguna institución, "para que alguien los aproveche".
El Ministerio Público es el que tiene la responsabilidad de guardar los bienes que son incautados a la espera del juicio o de que el propietario llegue a buscarlos.
La vocera de la entidad persecutora, la abogada Marta Herrera, detalla que existen una serie de reglamentos internos que regulan la mantención de los bienes para evitar que éstos se pierdan o deterioren antes del juicio oral o el procedimiento que se determine para terminar con el caso.
"Hay funcionarios que asumen un rol directo para dichos casos. Nosotros tenemos un reglamento interno de administración de bienes y de dineros, que tienen un tratamiento distinto. Los que tienen que ver con los bienes incautados y entregados al Ministerio Público son el fiscal jefe de la fiscalía local, el administrador de la fiscalía y un funcionario especial que se llama custodio", relata la vocera.
Herrera agrega que las especies como televisores u otras se guardan en una bodega, para lo cual existe una rigurosa "cadena de custodia".
A raíz de esa labor las fiscalías del país han debido estrechar lazos con instituciones como la Dicrep, el BancoEstado y el Conace. También con las empresas de bodegaje para mantener los artículos incautados.
Otro antecedente que entrega la abogada es que trimestralmente la entidad tiene que dar cuenta de los dineros y especies incautadas al ministerio del Interior, en caso de drogas.