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Suprema ratifica que huelguistas de Temuco y Angol pueden recibir alimentación forzosa

El máximo tribunal del país confirmó el fallo emitido en agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco.

01 de Octubre de 2010 | 13:44 | Emol
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Ricardo Abarca, La Segunda.

SANTIAGO.- En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó este viernes que Gendarmería puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de trece comuneros mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y de diez detenidos en Angol, que se encuentran en huelga de hambre desde hace más de 80 días.


El máximo tribunal del país ratificó lo resuelto en agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió un recurso de protección presentado por el director regional de la institución, Marco Fuentes Mercado, y que autoriza a que ésta haga uso de las facultades que le confiere su ley orgánica respecto a la alimentación de los comuneros, "de manera de asegurarles su vida e integridad física".


"Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional", dice el fallo.


El ministro Haroldo Brito estuvo por rechazar el recurso de protección, al determinar que Gendarmería no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por no ingerir alimentos.


En tanto, el abogado integrante Ricardo Peralta sólo consideró que la mencionada entidad no tiene facultades para poner fin al ayuno.


El fallo de hoy se suma al que unánimemente emitió la semana pasada la Corte Suprema y que autoriza a Gendarmería a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud de ocho mapuches en ayuno en los penales de El Manzano y Lebu.

En la resolución emitida por la Corte de Temuco se indica además que el ayuno sostenido por los reclusos "constituye un atentado a la vida e integridad física de ellos" y por lo tanto "se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica (...) hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos de manera de asegurarles su vida e integridad física".