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Suprema acoge recurso presentado por universitario que fue expulsado tras condena

El afectado cursaba Tecnología Médica en la Universidad Austral.

28 de Octubre de 2010 | 13:38 | Emol
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Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal consideraron que en este caso se vulneró la garantía de igualdad prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución.

Héctor Aravena, El Mercurio.

SANTIAGO.- En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió hoy un recurso de protección presentado por el estudiante Wilson Mella Valenzuela, quien fue expulsado de la Universidad Austral debido a un reglamento interno que autoriza aplicar esa medida cuando un alumno es condenado como autor, cómplice o encubridor de algún delito.


El joven, que cursaba la carrera de Tecnología Médica en la sede de Puerto Montt, fue marginado de la casa de estudios luego que el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta lo condenara a 61 días de presidio por el delito de aborto, y el Tribunal de Garantía de Quilpué decretara 40 días de presidio en su contra por otro ilícito.


Los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos consignaron en su fallo "que tal obrar es arbitrario, carente de razón por irreflexivo, seguramente en el afán de separar a estudiantes que en concepto de la autoridad no pueden integrar la comunidad universitaria, para lo que fijan estándares de comportamiento".


"Tal proceder contraría claramente una política criminal encaminada a la reinserción social, en la que especialmente existe preocupación por los jóvenes y primerizos. En efecto existen variadas instituciones alternativas al cumplimiento efectivo de las penas de encierro, y la experiencia indica que estos programas son exitosos en la medida que los sentenciados dispongan de posibilidades que los sustraigan de contactos criminógenos, entre ellos ciertamente la educación superior que los habilita para alcanzar autonomías", agregaron.


En la misma línea, sostuvieron que "en tales circunstancias el acto impugnado es discriminatorio, pues excluye de la comunidad universitaria a un alumno que no ha desarrollado ninguna conducta que la lesione, sólo por habérsele condenado en causa criminal, en circunstancias que en las mismas sentencias se le concedió beneficios encaminados a su reinserción, la que se torna incierta con la expulsión".


"Dicho acto, entonces, vulnera la garantía de igualdad prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República", afirmaron en el fallo, que se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Araneda, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la protección.