La presencia de caballos en la ruta ha causado más de un accidente.
Archivo El MercurioSANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la concesionaria Autopista del Sol S.A. y al fisco a pagar una millonaria indemnización a una familia que, hace seis años, sufrió un accidente de tránsito luego que tres caballos ingresaran a la vía que une Santiago con San Antonio.
Los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel, Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez, ratificaron hoy la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Estado de Chile y a la empresa concesionaria a pagar $ 80.000.000 a Julio Gómez Zúñiga, $ 20.000.000 a Margarita Valdés Ponce y $ 15.000.000 a Margarita Gómez Valdés.
El 11 de octubre de 2004, el matrimonio y su hija transitaban por la Autopista del Sol en su vehículo cuando, a la altura del kilómetro 80, tres caballos entraron sorpresivamente a la vía, uno de los cuales fue embestido por el automóvil.
La decisión del tribunal de segunda instancia determinó que la concesionaria es responsable por la falta de mantención de cercos que impida el ingreso de animales a la ruta, mientras que el Fisco faltó a su deber de cuidado al no realizar las inspecciones respectivas del contrato.
En su fallo, los ministros establecieron que "colinda con lo absurdo la afirmación de la concesionaria demandada en cuanto a que no es dueña ni tiene a su cuidado animal alguno, puesto que su responsabilidad no emana del dominio de los animales sino de no haber tenido el cuidado debido para impedir el ingreso de los mismos".
"De igual forma no es aceptable el que le resulte imposible prevenir en cada kilómetro la presencia de cercos rotos o dañados, en circunstancias que en virtud del contrato de concesión es que tiene el derecho a cobrar a los usuarios una tarifa por cada kilómetro transitado. Existiendo por ende el derecho a cobrar tal tarifa por cada distancia usada, kilómetro o metro de camino de que se trate, es equivalente la obligación de mantener en correcto estado una similar distancia, conclusión propia de todo contrato bilateral, aquellos en que según lo dispone el artículo 1.439 del Código Civil las partes se obligan recíprocamente", agregaron.