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Suprema ordena a municipio pagar millonaria indemnización por accidente en paseo escolar

La Tercera Sala confirmó que la Municipalidad de Ovalle es responsable por la conducta negligente de uno de los docentes de una escuela pública.

19 de Noviembre de 2010 | 12:32 | Emol
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La justicia estableció que el profesor ''faltó a los deberes de cuidado del menor''.

Héctor Aravena, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó hoy, en fallo unánime, que la municipalidad de Ovalle debe cancelar una indemnización por daño moral de $20.000.000 a la familia de un niño de 12 años que sufrió un grave accidente durante un paseo escolar de sexto básico.


Los ministros Margarita Herreros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Roberto Jacob y el abogado integrante Luis Bates, declararon inadmisible el recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el pago de la suma mencionada a la madre del menor afectado, Rosa Pereira Tello.


En la sentencia del tribunal de alza se estableció que la Corporación Municipal de Ovalle es responsable por la conducta negligente de uno de los docentes de la Escuela Municipal G-291 de Las Acacias, quien el 15 de noviembre de 2007 salió con Manuel López Pereira y otros alumnos a un paseo no autorizado en el sector de Los Aromos de Campo Lindo.


En el lugar, los niños comenzaron a jugar con una máquina chancadora de metal, la que aprisionó las manos del menor, provocándole la amputación de las falanges distales de tres dedos de la mano derecha y una fractura expuesta de la falange distal de un dedo de la mano izquierda.


En el fallo judicial se estableció que "el docente faltó a los deberes de cuidado del menor, por cuanto no lo supervisó en forma responsable, especialmente considerando la edad de los alumnos y el lugar en que se encontraban" ,y que no solicitó a los apoderados "las autorizaciones para participar en actividades fuera del establecimiento".


Asimismo, afirmó que el municipio de Ovalle es responsable de los perjuicios ocasionados a la víctima, dado que el profesor depende de éste.


En primera instancia la jueza del Tercer Juzgado Civil de Ovalle, María Norma Millas Riedememann, había establecido el monto de la indemnización al considerar el daño sicológico causado a Manuel López Pereira por la mutilación de parte de sus extremidades.

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