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Corte Suprema valida término anticipado de contratas de funcionarios públicos

En fallo dividido, la Tercera Sala rechazó un recurso de protección presentado por un profesional en contra del Servicio de Salud de Iquique, debido a que fue desvinculado de éste.

14 de Diciembre de 2010 | 14:19 | Emol
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Héctor Aravena, El Mercurio.

SANTIAGO.- En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazaron un recurso de protección presentado por un contador auditor en contra del Servicio de Salud de Iquique, debido a que fue desvinculado de éste.


Los magistrados Juan Araya, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Arnaldo Gorziglia, consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal, al ponerse fin a la contrata en forma anticipada por razones de buen servicio, facultad prevista en el Estatuto Administrativo.


De esta manera, el máximo tribunal validó el término anticipado de contratas de funcionarios del sector público, a quienes se les desvinculó antes del vencimiento del plazo de su relación contractual en diversas reparticiones del Estado.


En su fallo, los jueces establecieron que "la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución".


Asimismo, recordaron que el mismo texto legal en su artículo 10 dice que estos últimos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que "está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada".


"Es posible constatar entonces que la expresión 'mientras los servicios sean necesarios' ha sido establecida para posibilitar en estos nombramientos un período de vigencia menor al que reste para finalizar el año en que éstos se efectúen", agregaron.


El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Juan Araya, quien era partidario de confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había acogido el recurso basado en que "la sola invocación de razones de servicios no es causa suficiente para ponerles término, pues no se esgrime ningún fundamento fáctico que justifique la desvinculación del recurrente".