Durante los tres días que lleva declarando, el ex detective ha desvirtuado la investigación de la Fiscalía sobre el doble crimen de Providencia.
Christian Zúñiga, El MercurioSANTIAGO.- Una compleja situación se vivió hoy durante el juicio en contra de María del Pilar Pérez y su supuesto sicario José Ruz, luego que el fiscal Carlos Gajardo cuestionara al perito de la defensa, José Miguel Carrera, por registrar una condena por apremios ilegítimos en 1985.
"¿Ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito?", preguntó el representante del Ministerio Público y ante lo cual el testigo respondió que hace 25 años fue condenado por el delito de apremio ilegítimo, desatando así una fuerte discusión entre los abogados presentes en el tribunal.
Carrera llevaba su tercer día de declaración, en la que desvirtuó la investigación de la Fiscalía, señalando que la versión que más se acomodaba al sitio del suceso del doble crimen de Francisco Zamorano (ex esposo Pilar Pérez) y de la pareja de éste, Héctor Arévalo, era la entregada por el primer imputado en la causa, Claudio Soza, y no a la de Ruz.
Soza se inculpó en primera instancia del doble crimen, pero después se desdijo y acusó presiones por parte de la PDI.
La polémica de hoy se generó porque el testigo señaló que posterior a esa condena, se acogió a la ley 19.628 de protección de la vida privada, la cual impedía que alguien hiciera pública esa información.
Tras ello, el abogado defensor Mario Palma objetó cada una de las preguntas que hizo el fiscal para ahondar en la situación de Carrera, lo que finalmente fue acogido por el tribunal. Por lo mismo, Gajardo intentó poner una incidencia de nulidad, la que fue rechazada por los jueces.
Al término de la audiencia, el otro fiscal, Rodrigo Lazo, señaló que la teoría del testigo no es correcta, ya que "la información que tiene la fiscalía del Registro Civil fue impresa el día de ayer, por lo que si realmente se hubiese acogido a esa ley, la condena no debería aparecer en sus antecedentes".
Además, explicó la relevancia que tiene este antecedente para la fiscalía. "Una condena de esta naturaleza no es cualquier condena, precisamente el delito y la gravedad de que se trata éste, lo invalida para establecer cuándo se está frente a una investigación válida, o cuáles serían los métodos validos para poder obtener una investigación clara", señaló.
Agregó que la condena por apremio ilegítimo, que tiene como pena 541 días de reclusión, "es la aplicación de métodos no contemplados en la ley o en palabras simples se trata de tortura".