EMOLTV

Corte condena a constructora por destruir vivienda colindante a centro comercial

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a la multitienda y a la empresa "Pumpin & Irarrázabal" a compensar con 2.068 UF su actuar negligente que provocó severas averías al inmueble en medio de faenas de construcción de edificio de la firma.

21 de Diciembre de 2010 | 11:24 | Emol

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de La Serena ordenó este martes a la multitienda La Polar y a la constructora "Pumpin & Irarrázabal" a pagar más de $ 44 millones a los dueños de una casa que se vio severamente dañada a propósito de las obras para una nueva sede de la empresa comercial.


Los afectados recurrieron a la justicia, luego que su propiedad ubicada en calle Aldunate 1069, en Coquimbo, se viera tan afectada con las labores de construcción de una sucursal de la muiltitienda que se construyó en calle Bilbao 444 que tuvo que ser prácticamente demolida.


El fallo del tribunal de alzada serenense determinó que tanto la empresa constructora como La Polar eran responsables por su actuar negligente al no preveer los daños  que se les provocaría a la casa que colindaba con las obras de construcción.


El fallo detalla que "la empresa constructora ha incurrido en una conducta ilícita que toca calificar de negligente (culpa por omisión), ya que de acuerdo con su propia profesión y experiencia en el rubro, debió prever los efectos que los trabajos de demolición y excavación podían producir en la estructura más débil del inmueble vecino, debiendo adoptar las medidas preventivas de resguardo que fueran útiles y eficaces".


Asimismo, el dictamen califica el actuar de la firma constructora como "negligente o descuidada, además de precipitada y falta de prudencia, ya que no obstante  conocer o no poder menos que conocer las condiciones estructurales y de suelo que enfrentaba, decidió continuar con la ejecución de las faenas, aceptando la ocurrencia de las consecuencias".


Respecto a La Polar, quien pagó por estos trabajos, la Corte de La Serena indica que "la responsabilidad de la empresa demandada La Polar S.A., debe entenderse como una responsabilidad culpable por el hecho propio, esto es, por no haber cumplido con su deber de vigilancia sobre la empresa contratada que causó los daños".