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Corte ordena al Mineduc respetar contratos de más de 100 trabajadores desvinculados

Los funcionarios, que fueron despedidos entre el 11 de marzo y 11 de junio pasados, permanecerán ligados al ministerio hasta el 31 de diciembre.

22 de Diciembre de 2010 | 11:12 | Emol

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Ministerio de Educación debe respetar hasta su término los contratos de 108 trabajadores, quienes fueron desvinculados de la repartición entre el 11 de marzo y 11 de junio pasados.


En fallos divididos, los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada -Alfredo Pfeiffer (ministro), Daniel Calvo (fiscal judicial) y Enrique Pérez (abogado integrante)- acogieron seis recursos de protección presentado por diversos funcionarios que fueron desvinculados del ministerio argumentando "que sus servicios no eran necesarios".


La decisión establece que se violó la garantía del artículo 19, N°2 de la Constitución, esto es igualdad ante la ley, al no justificar la decisión por la que se puso fin a las respectivas contratas.


"Que atendido a que la permanencia del funcionario habrá de depender de las necesidades del servicio, y que estas necesidades no puede calificarlas a su mero arbitrio el empleador, es que la resolución que ponga término a tales servicios deberá ser, necesariamente fundada; ya que de lo contrario se trataría de una decisión totalmente discrecional y por ende arbitraria, además de ilegal por contravenir lo dispuesto en la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en la cual se acoge el principio de la transparencia y publicidad de tales actos", añade el texto.


El fallo se adoptó con la opinión contraria del ministro Pfeiffer, quien señaló que había que rechazar la acción constitucional argumentando que el ministro de Educación actuó en uso de sus facultades legales.


"Como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, en el presente caso la autoridad recurrida no ha hecho sino dictar una resolución en uso de las atribuciones de que está dotada y, al poner término a los servicios de las personas ya singularizadas (...) en un caso previsto en el decreto de nombramiento, no ha incurrido en alguna actuación que pueda estimarse ilegal, esto es contra ley, o arbitraria", aseguró Pfeiffer.


En definitiva, los fallos señalan que se debe respetar los contratos de "quienes en consecuencia deberán permanecer vinculados a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo solucionarse todos los estipendios que les corresponden durante el periodo que estuvieron separados de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajados".

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