SANTIAGO.- La carencia de una consulta a las comunidades indígenas que habitan las tierras en que se piensa construir el Parque Eólico de Chiloé hizo que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección presentado por los afectados y se ordenó un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.
El máximo tribunal del país basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró ilegal el proceso por carecer de una consulta a la Comunidad Indígena Antu Lafquen de Huentetique.
"Que las instancias de participación que se aducen, consistentes en reuniones voluntarias de acercamiento e información con la comunidad respecto de los alcances del proyecto, distan de satisfacer las especiales características que posee la consulta, por cuanto el desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto", dicen los magistrados.
Junto con ello el fallo destaca que el no haber realizado la consulta "torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio 169 dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas".