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Suprema ordena a municipio de Providencia reintegrar a alumnas del Liceo Tajamar

El máximo tribunal del país desechó la apelación al recurso de protección que fue acogido y que estableció que las estudiantes deben volver a clases de forma inmediata.

16 de Mayo de 2012 | 13:50 | Por Leslie Ayala C., Emol
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El Mercurio (Archivo).

SANTIAGO.- La tercera sala de la Corte Suprema acogió en forma unánime el recurso de protección presentado por siete alumnas del Liceo Tajamar de Providencia que fueron expulsadas tras participar activamente en las movilizaciones estudiantiles del año pasado.


Con esta resolución, que es inapelable, la justicia le ordenó al municipio reintegrar de forma inmediata a las alumnas. Es la primera resolución que los estudiantes ganan ante el máximo tribunal del país que confirmó lo obrado por la Corte de Apelaciones de Santiago.


Existen otras apelaciones de la Municipalidad de Providencia pendientes, respecto a la situación de estudiantes del Liceo Arturo Alessandri y del Carmela Carvajal de Prat. Si la sala constitucional de la Corte Suprema sigue el mismo criterio jurídico que en el caso del Liceo Tajamar, todos los alumnos deberían ser reintegrados a la brevedad.


Los ministros de la sala constitucional Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval rechazaron la apelación del alcalde Cristián Labbé y la dirección del establecimiento municipal y confirmaron la vulneración de derechos que rectificó el tribunal de alzada capitalino el 3 de abril pasado.


En esa oportunidad, la Corte santiaguina acogió los argumentos expresados por los apoderados de siete alumnas del Tajamar que fueron notificadas en enero de este año que no tendrían matrícula para el año escolar 2012.


Las estudiantes cursaban tercero medio cuando el año pasado participaron activamente del movimiento estudiantil y en la toma del colegio.


Según el recurso, el colegio nunca les entregó una explicación formal de esta expulsión o de esta gravísima sanción, ni los hechos por los cuales se decidió negarles matrícula. Por tales motivos y en vista de una falta de "debido proceso" es que los jueces de la Corte establecieron la vulneración de derechos y acogieron la acción cautelar.


"La no renovación de matrícula constituye un acto arbitrario al no haberse considerado el derecho de los recurrentes a ser sancionados por comisiones especiales, más aún cuando la sanción –base del presente recurso– no se encuentra establecida en ninguna ley orgánica del establecimiento educacional", dice el fallo.

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