SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por comunidades indígenas mapuches en contra de la instalación de una línea de transmisión eléctrica entre las comunas de Melipeuco y Freire, Región de la Araucanía.
En fallo unánime, la sala constitucional revocó lo obrado por la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido la acción presentada por las comunidades de TragenMapu.
La sentencia determina que no hay infracción a la ley al no realizar las consultas a las comunidades indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, ya que el proyecto no se emplazará en terrenos ancestrales sino que se aprovechará el tendido eléctrico de una línea férrea en desuso.
"Que las comunidades recurrentes pertenecen a la comuna de Freire, en la cual el tendido eléctrico ocupa, como se indicó, el ex ramal ferroviario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), empresa a cuyo favor se encuentran inscritas las propiedades que afectará el proyecto eléctrico en la comuna de Freire", dice el fallo.
Acto seguido detalla que "se debe dejar asentado que el área de influencia del proyecto en la comuna de Freire – lugar en que están asentadas las únicas comunidades originarias que se oponen al proyecto- está representada por esta faja ferroviaria en desuso desde 1960 que recorre 54 kilómetros de longitud con un ancho de 20 metros aproximadamente desde la comuna de Freire a Cunco".