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Juezas recurren al TC luego que la Corte ratificara el tope de su sueldo durante el posnatal

Las magistradas calificaron como una "expropiación" de sus ingresos el que el Estado le limite sus remuneraciones fijando un monto máximo de 67 UF lo que a juicio de ellas es inconstitucional para las funcionarias públicas que ganan más.

15 de Junio de 2012 | 12:34 | Emol
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El Mercurio (Archivo).

SANTIAGO.- Por segunda vez el tema del tope del nuevo posnatal de 6 meses, promulgado por el Gobierno, será llevado a análisis ante el Tribunal Constitucional (TC). Esto luego que a tres juezas impugnaran la norma que fija un límite del pago de sus remuneraciones mientras están con licencia tras el parto.


El requerimiento buscará que el TC declare la ilegalidad del inciso 2º del artículo 6º de la Ley 20.545 que modificó el Código del Trabajo creando el llamado "postnatal parental". La acción se sustenta en el supuesto menoscabo material que la norma provoca a las madres que laboran en el sector público cuyas rentas superan las 67 UF.


A través de un comunicado, las magistradas ejemplificaron que muchas profesionales -por el tema del tope de remuneraciones- han debido renunciar al beneficio, calificando esta norma como "una verdadera expropiación de sus ingresos".


Las juezas Carolina Llanos, Adriana Celedón y Paola Rivas presentaron recursos de protección, los que fueron acumulados y posteriormente rechazados. Ante esta resolución, las magistradas presentaron una casación ante la Corte Suprema, sin embargo al interponerse el recurso en el TC el proceso judicial quedó suspendido.


En el requerimiento por inconstitucionalidad se cita la infracción del artículo 1 inciso 2º de la Constitución además del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, en relación al artículo 7°, letra a) i), del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de Naciones Unidas.


Este último garantiza el "derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias".


Asimismo, apelaron al artículo 11 N° 1, letra f), de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que cautela "el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción".


Otra de las normas violadas en el tope del posnatal, según las juezas, sería el artículo 19 de la Constitución, en sus numerales 2, 18 y 26.


"En su aplicación a las funcionarias y eventualmente funcionarios públicos, precisamente por motivo de la maternidad, la norma provoca una seria afectación a la calidad de vida familiar, al imponer un trato desigual y afectar el ingreso precisamente de la madre", dijeron.


Asimismo, destacaron que la modificación de esta norma era para favorecer la vida en familia y el apego entre un hijo y una madre, pero que ésto "al reducir drásticamente la remuneración, provoca un efecto totalmente contrario".


El 30 de mayo pasado el TC declaró inadmisible una acción que solicitaba la eliminación de los topes del monto del subsidio.


Pese a ello, las juezas aclararon que el requerimiento "no tiene por finalidad obtener la eliminación de los topes del monto del subsidio, sino que declarar inaplicable la primera parte del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 20.545, que excluye a los funcionarios públicos".


La idea para ellas es que prevalezca la norma que dispone que "los funcionarios públicos durante el goce de licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año, tendrán derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y su pago corresponderá al servicio o Institución empleadora".

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