Así quedó Nancy Herraz Díaz, tras el incidente.
Sergio Riobo, La SegundaSANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anuló la condena de primera instancia que obligaba a la Autopista del Sol a pagar una indemnización a Nancy Herraz Díaz, quien recibió una pedrada en su rostro cuando transitaba a bordo de un vehículo.
En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Sonia Araneda y Juan Eduardo Fuentes, desestimaron la acción judicial presentada por la defensa de la pasajera.
Es decir, la resolución del máximo tribunal ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones, que determinó que la autopista concesionada no es responsable por falta de servicio en el caso de hechos ajenos a los estipulados en el contrato de concesión.
"A la luz de los antecedentes del mismo proceso, especialmente de diversos informes del Ministerio de Obras Públicas que se recibieron como respuesta a oficios solicitados por las partes y que no fueron objetados, se desprende que la demandada cumplió satisfactoriamente con su deber de seguridad en el estándar exigido", señala el dictamen.
Agrega que la autopista "no tiene multas impuestas por los inspectores fiscales desde el año 2000" y cuenta con cercos y mallas en los lugares establecidos, "cuyo cumplimiento es fiscalizado periódicamente por el Estado a través de inspectores del MOP".
A esto se suma que "durante el período de explotación de la obra y antes del accidente de autos, la demandada (Autopista Central) había suscrito al menos tres convenios complementarios para mejorar los estándares definidos para el servicio; además, a fojas 202 se informa el 100% de cumplimiento contractual por parte de la sociedad concesionaria en los ítem evaluados y una notoria disminución de accidentes y pedradas desde el año 2000 al año 2004".
"Es del caso destacar la conclusión a la que arriba el inspector fiscal de explotación en su informe de fojas 206, Andrés Vargas González, en el que expresa: 'Las obras viales concesionadas independiente de los niveles superiores de inversión, en general no pueden incorporar todas las necesidades de los usuarios, del entorno, del medio ambiente, etc. Es por ello que siempre se busca un justo equilibrio desde el punto de vista técnico, económico y social'", añade el fallo.
"Mejoramiento continuo"
Al respecto, los magistrados consideraron que durante este período se detectó "un mejoramiento continuo de los estándares del proyecto, nuevas obras, mejoramiento de la conectividad, incorporación de elementos de segregación, seguridad, iluminación y señalización'".
"Resulta necesario colegir que los jueces de la instancia no incurrieron en las vulneraciones que se denuncian toda vez que arribaron a idénticas conclusiones que las antes expresadas, esto es, que la demandada demostró haber cumplido con su obligación de seguridad en los términos y condiciones impuestos por la normativa legal y reglamentaria", concluye el dictamen.
El incidente ocurrió el 29 de agosto de 2004, cuando Herraz viajaba como pasajera en un automóvil por la autopista concesionada. Al enfrentar el ingreso al puerto de San Antonio, recibió en el rostro el impacto de una piedra lanzada desde un costado de la vía.
Concesionaria "no tiene obligación de cercar"
La defensa de la sociedad concesionaria Autopista de Sol consideró que el dictamen comprueba "que nuestra representada cumplió con sus obligaciones contractuales en los términos y condiciones impuestos por la normativa legal y reglamentaria que resulta aplicable".
"Nuestro ordenamiento jurídico establece con toda claridad quiénes son penal y civilmente responsables de los delitos penales, y no existen normas excepcionales que alteren ese estatuto respecto de las sociedades concesionarias de obras públicas o que rijan particularmente dentro del territorio de concesión", añadió el estudio Reymond & Fleischmann en un comunicado.
El representante legal consideró que del fallo se infiere "que la sociedad concesionaria no está en la obligación de cercar la autopista en toda su extensión y altura de manera de impedir todo evento dañoso", y que ello no impediría que se cometan otras modalidades de delitos tanto dentro como desde el exterior de la vía.