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Municipio de Los Andes deberá pagar $20 millones por maltrato laboral

El máximo tribunal del país concluyó que tanto la municipalidad incurrió en hostigamientos hacia la docente Rosa López.

25 de Octubre de 2012 | 12:52 | Emol
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La afectada presentó la demanda de manera independiente.

La Segunda, Archivo

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que el municipio de Los Andes deberá pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a Rosa López Baleisán, ex profesora por maltrato laboral por casi dos años.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval acogieron la demanda de perjuicios presentada por la educadora, que se presentó de manera independiente al juicio.


La mujer trabajó como docente desde 1969 para el Ministerio de Educación (Minedu) y desde 1986 –con el traspaso del sistema educacional a los municipios- para la Municipalidad de Los Andes.


Desempeñó labores hasta hace 4 años atrás, pero desde 2005 sufrió conductas de acoso laboral que afectaron seriamente su salud mental, hechos que fueron acreditados en un proceso tramitado en el primer Juzgado del Trabajo de Los Andes


La sentencia de la Corte Suprema determina que el fallo dictado por el Juzgado de Letras en el aspecto laboral no impide acceder a indemnización por daño moral cuando existe responsabilidad del empleador en este caso.


"La sentencia determinó como hechos acreditados e inamovibles que la demandada, por intermedio de sus agentes superiores de la actora, en particular Óscar Soto Figueroa y María Angélica Zamora, incurrió en diversos actos de hostigamiento laboral, consistentes en quitarle en la práctica las funciones de coordinadora artística del Departamento de Educación del Municipio de Los Andes, reduciéndolas hasta tal punto que no tenía labores que efectuar", reza el dictamen.


A ello se suma, según el fallo, que se intervino en su oficina "arrumándole en un costado de ella sus efectos personales sin su conocimiento, lo que le provocó trastorno depresivo recurrente, como lo acredita la resolución de la Compin que declaró un estado de salud irrecuperable, situación que además era conocida del alcalde de la época, quien si bien requirió información del hecho no inició investigación al respecto".


En opinión de los magistrados, el proceder del edil de ese entonces "es constitutivo de responsabilidad por falta de servicio, toda vez que incurrió en omisión en el cumplimiento de sus deberes (...) Faltó a su deber como administrador, que lo obligaba a impartir mandatos respecto al cumplimiento de la modalidad de trabajo de la actora y a adoptar todas aquellas medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de dicha trabajadora".


"Ante las circunstancias anotadas en los fundamentos precedentes resulta ineludible concluir que corresponde acceder a la compensación en dinero del daño moral sufrido por la parte demandante", concluyó.

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