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Suprema ordena nueva votación por la Central Pirquenes de Concepción

acogió un recurso de protección presentado por vecinos en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío por la aprobación del proyecto.

27 de Noviembre de 2012 | 12:04 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por vecinos en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobio por la aprobación del proyecto de la Central Termoélectrica Pirquenes y ordena que sea sometido a una nueva votación por parte de esa instancia.


En fallo unánime, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry,  María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Alfredo Prieto y Ricardo Peralta confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción cautelar de un grupo de vecinos de la zona.


La sentencia determina que la comisión no fundamento los motivos para calificar favorablemente el proyecto.


“Que en la especie, tal como se expone en la sentencia de primera instancia, los miembros de la Comisión no fundamentan su voto, por cuanto tal exigencia implica necesariamente que ellos señalen las razones por las que, a su juicio, no se hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental, justificando desde el punto de vista ambiental  –al estar en conocimiento de todos los antecedentes e informes que son parte del proceso- por qué el proyecto no produce los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300".


La corte señala que en "en este sentido, capital importancia reviste la circunstancia de existir en el presente proceso de evaluación ambiental un informe denominado “Antecedentes adicionales posteriores al informe consolidado de la evaluación del proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes”, emanado de uno de los órganos con competencia técnica en la materia -como lo es el Servicio de Evaluación Ambiental- el que basado en estudios y antecedentes allegados con posterioridad a la emisión del Informe Consolidado, concluye que el proyecto genera los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 letras a) y b), que se detallan en el artículo 5 letras b) y c), 6 letras a), j), n) -n.2, 8 letra e) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Este Informe, si bien no es vinculante para los miembros de la comisión, sí obliga a que su voto sea emitido con un mayor estándar de fundamentación”, dice el fallo.


Agrega que: “el haber adoptado la comisión recurrida un acuerdo respaldado en votos que no fueron debidamente fundados y razonados deviene en que la decisión tomada igualmente carezca de la debida motivación, vicio que es trasmitido a la Resolución Exenta N° 25 de 23 de enero de 2012, la que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Los Pirquenes”, pues ésta no es más que la materialización de la decisión ya tomada, sin perjuicio de que es dable observar que en ella tampoco se hace alusión al informe adicional evacuado por el Servicio de Evaluación Ambiental, ni siquiera se le nombra entre los antecedentes evaluados, ni se explicitan las razones por las que ello ha ocurrido".


"Lo así resuelto resulta arbitrario, pues aparece como una actuación desprovista de sustento, más producto de la pura voluntad de su autor que de fundamentos que la expliquen y legitimen, y vulnera –tal como se expone en el considerando trigésimo quinto de la sentencia en alzada- la garantía establecida en el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, señala el fallo.


Por lo tanto se decide que “Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto último, escrita a fojas 984 y complementada a fojas 1007, sólo respecto de lo decidido en sus letras a), b) c) d) y f). En consecuencia, queda sin efecto la votación y el acuerdo adoptado en la sesión de 12 de diciembre de 2011, por medio del cual la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío-Bío califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la “Central Termoeléctrica Pirquenes”; asimismo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25, de 23 de enero de 2012, debiendo el Presidente de la aludida comisión adoptar las medidas necesarias para citar a una nueva sesión a los miembros de la misma para los efectos de llevar a cabo una nueva votación”.

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