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Proponen sanciones por adulterar indicadores de velocidad de buses interurbanos

El Ejecutivo presentó un proyecto en esa línea, el que será estudiado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

05 de Diciembre de 2012 | 13:15 | Emol
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Hasta 5 años de cárcel podrían arriesgar quienes incurran en esta falta.

El Mercurio / Archivo

SANTIAGO.- Penas que van desde 541 días a 5 años de cárcel, la suspensión de la licencia de conducir hasta por cinco años y multas de 50 a 100 UTM, arriesgarán quienes adulteren o desconecten los tacógrafos y los dispositivos acústicos o "chicharras" que poseen los buses interurbanos.


Así lo establece el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, el que fue remitido a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta que preside el senador Francisco Chahuán y que integran sus pares Juan Pablo Letelier, Carlos Cantero, Guido Girardi y Jorge Pizarro.


En lo fundamental, la iniciativa tiene como objetivo identificar las conductas relacionadas con la desconexión, adulteración, alteración de programación o manipulación del tacógrafo, del dispositivo conocido comúnmente como "chicharra" u otro dispositivo que registre informe o alerte respecto de la velocidad, tiempo y distancia de los buses.


Asimismo, se busca someter tales conductas a un régimen sancionatorio equivalente al de otro tipo de adulteraciones previstas en la Ley de Tránsito, extendiendo su efecto a todos los responsables de tal conducta y no sólo al conductor del vehículo.


En este caso, se trata de penas que van desde 541 días a 5 años de cárcel, la suspensión de la licencia de conducir hasta por cinco años y multas de 50 a 100 UTM.


Legislación vigente


La actual normativa del tránsito obliga a los buses interurbanos a contar con un dispositivo que registre la velocidad, en términos de tiempo y distancia recorrida, conocido también como tacógrafo y los que no cumplan con esa disposición son sancionados con multas de 1 a 1,5 UTM.


Del mismo modo, se establece que los vehículos que presten servicios interurbanos deberán contar con un "Dispositivo electrónico de registro" y deben estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo en su interior (chicharra), y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad de los vehículos exceda los 100 kilómetros por hora.