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Corte rechaza recurso contra aprobación de proyecto Ensanada-Melipulli

El tribunal consideró que la Corema "efectuó un adecuado análisis del mérito técnico científico en la evaluación ambiental y de las materias planteadas por el proyecto".

11 de Diciembre de 2012 | 11:20 | Emol

PUERTO MONTT.- La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de ciudadanos en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), que calificó favorablemente el proyecto de línea de transmisión eléctrica Ensenada-Melipulli.


En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado integrante Pedro Campos- rechazó la acción cautelar por una eventual afectación que provocaría el proyecto en zonas donde existen especies protegidas (alerces y ciprés de la Guaitecas).


El tribunal consideró que la Corema "efectuó un adecuado análisis del mérito técnico científico en la evaluación ambiental y de las materias planteadas por el proyecto".


La resolución agrega: “No existiría ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el fundamento del recurso, en este punto, no es la perpetración de algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o atente contra el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, dado que lo que se cuestiona es la apreciación contenida en una resolución que se limita a calificar favorablemente un determinado proyecto".


La Corte hace ver que esa autorización "constituye tan solo uno de tantos eslabones que deben preceder a un proyecto de tal naturaleza, entidad e importancia del que se pretende impugnar por esta vía, lo cual se basa en el temor de que el funcionamiento del proyecto de Líneas de Transmisión, pueda producir contaminación ambiental, lo que necesariamente constituye una situación futura, carente de concreción".


Se explica que "no puede aparecer vulnerada por la recurrida la garantía constitucional invocada, 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, pues por su propia naturaleza, este acto no ha producido las situaciones que dichos principios constitucionales intentan precaver, desde que se trata de la valoración técnica que hizo una autoridad, esto es, un acto administrativo de opinión y no un acto de resultado material que haya producido una amenaza, perturbación o privación en el derecho invocado por los recurrentes y menos aún que haya originado una contaminación en el medio ambiente”.


Además, se señala de la mera lectura del recurso de protección interpuesto "se constata que no se explica en parte alguna cuáles son los elementos contaminantes que se generarán en el ambiente a consecuencia del proyecto aprobado por el acto administrativo que se recurre y que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.

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