SANTIAGO.- Por 42 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que tipifica como delito conductas relacionadas con la comercialización de fuegos artificiales.
La propuesta legal presentada por el Ejecutivo sanciona al comerciante, distribuidor minorista, mayoritario e industrial que sin la competente autorización fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda, adquiera a cualquier título artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, con presidio menos en su grado mínimo (61 a 540 días). Asimismo, se establece una multa de 10 a 50 UTM por su uso.
La legislación actual prohíbe la importación, fabricación, transporte, almacenamiento o distribución en el país tanto de los fuegos artificiales, como de artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.
Asimismo, la ley N° 19.680 entregó la competencia para el conocimiento de estas infracciones a la ley de control de armas al juez de policía local respectivo, concediendo acción pública para su denuncia.
Sin embargo, durante 1999 -antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.680- en Chile se registraban a lo menos 77 casos de menores quemados por fuegos artificiales.
Por el contrario, tras la última campaña llevada a cabo con posterioridad a la vigencia de la ley citada, el Ministerio de Salud, en forma conjunta con Coaniquem y Carabineros, entregaron un balance que abarcó de diciembre de 2011 y enero de 2012, el que registraba sólo nueve casos de menores quemados a nivel nacional.
Aún cuando la cifra antes citada es menor a aquella existente con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.680, ella significó un aumento en cinco casos respecto al año 2010.
Con todo, ha existido un aumento de casi un 85% de decomisos y en la aplicación de sanciones de multas a quienes comercializan ilegalmente estos productos.
Ahora, el proyecto fue remitido a la Cámara Alta para cumplir su segundo trámite constitucional.