SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado por la Subsecretaría de Transportes, que buscaba no aplicar parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley de Transparencia en relación al amparo resuelto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que dispuso la revelación de e-mails relacionados con el proceso de modificación de los contratos del Transantiago.
Los ministros que componen la Primera Sala de la instancia, Hernán Vodanovic, Francisco Fernández, Domingo Hernández, Marcelo Venegas e Iván Aróstica no acogieron el recurso en una votación dividida (3-2), fundamentando que dichos antecedentes "servirían de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que correspondan a la autoridad para velar por la continuidad del servicio de transporte público".
A juicio del tribunal, "son elementos fundantes de decisiones de los órganos de la Administración del Estado, lo que se encuentra en armonía con el inc. 2° del Art. 8° de la Carta Fundamental, configurándose la causal de inadmisibilidad del Art. 84 N° 6 de la LOC del TC".
De acuerdo al Tribunal Constitucional, el 22 de octubre del año pasado se solicitó al Ministerio de Transporte que otorgara "copia digital de los correos electrónicos y oficios recibidos y enviados por el Ministro de Transportes, la Subsecretaria de Transportes, el coordinador de Transantiago y el equipo responsable de las modificaciones de contratos".
Ante el pedido, la Subsecretaría de Transportes negó el acceso a la información, invocando el artículo 19 N°5 de la Constitución, que asegura la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, precisando que dichas comunicaciones sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
La respuesta agregaba que "la entrega de los correos electrónicos requeridos implicaría una vulneración al artículo, razón por la cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, negándose, por lo tanto, el acceso a dicha información".
Asimismo, la Subsecretaría indicó en su oficio que "los correos electrónicos y los oficios requeridos constituyen antecedentes que servirán de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que corresponden a la autoridad para velar por la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago, por lo que su entrega comprometería el debido cumplimiento de las funciones que la ley ha encomendado al Ministerio de Transportes".
Al resolver el amparo, el CPLT dispuso la revelación de ciertos e-mails relacionados con el proceso de modificación de contratos, ante lo cual la Subsecretaría, junto con interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, presentó al TC un recurso de inaplicabilidad de una parte del inciso 2° del Art.5° de la Ley de Transparencia.
Ésta indica que la información "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato".
En contra de esta resolución no procede recurso alguno, habiendo quedado sin efecto la orden de no innovar que había paralizado la tramitación del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.