EMOLTV

Corte de Rancagua ratifica condena contra militar por homicidio de profesor en 1973

Raúl Neveu fue sentenciado a 5 años de presidio por la muerte del dirigente del magisterio Luis Almonacid Arellano, pero se le otorgó el beneficio de libertad vigilada.

15 de Enero de 2013 | 12:32 | Emol
imagen

Imagen de la reconstitución de escenas del homicidio de Almonacid desarrollada en 2009.

El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Rancagua dictó sentencia en la investigación por el homicidio de Luis Almonacid Arellano, quien era profesor, militante del Partido Comunista y dirigente del Colegio de Profesores, ocurrido el 17 de septiembre de 1973, ratificando la condena contra el ex militar Raúl Neveu Cortesi.


En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada rancagüino Raúl Mera, Ricardo Pairacán y Marcelo Vásquez, ratificaron la sentencia de primera instancia que condenó a Neveu Cortesi a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del homicidio del profesor, concediéndose al condenado el beneficio de la libertad vigilada.


Este es un proceso en el que el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 26 de septiembre de 2006, luego que en un principio, valiéndose de la Ley de Amnistía de 1978, la justicia chilena sobreseyó a Neveu. Tras la resolución de la Corte, se debió llevar a cabo un nuevo juicio, lo que concluyó con la condena al militar.


Es por eso que la sentencia de la Corte de Rancagua reflexiona sobre el fallo de la CIDH, que calificó el delito como un crimen de lesa humanidad, por lo no se le pueden aplicar las eximentes de responsabilidad como Ley de Amnistía de 1978, prescripción de la acción penal y cosa juzgada.


El tribunal resolvió que este caso se tiene que resolver a favor de la aplicación del fallo de la CIDH, ya que "ha sido el propio Estado quien se ha obligado a ello, al ratificar tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como la competencia misma del tribunal".


"Se trata, con toda evidencia, de un tratado sobre derechos humanos, como su propio nombre lo indica, y en tal calidad sus normas tienen rango constitucional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la propia Carta Fundamental", reza el fallo.


Es por eso que, atendiendo a que estas normas toman el caracter de constitucional, se debe respetar lo sentenciado por la CIDH y no corresponde amnistiar al militar, como lo pidió su defensa.


La resolución sostiene que "la cuestión ahora en debate no es ni puede ser la conveniencia de someterse a la jurisdicción de una Corte Internacional, ni tampoco la posibilidad de eludir el cumplimiento de lo que ésta resuelva, o de cumplir sólo parcialmente su dictamen".


"La Corte Internacional, pues, no ha hecho otra cosa, al desarrollar su tesis de la cosa juzgada aparente, que dar cumplimiento  a su propia obligación, de suerte que es evidente que no se trata de una arbitrariedad, sino de una decisión jurídica, fundada en las atribuciones y deberes de ese tribunal".


De todos modos, sostiene que "lo anterior se expone sin perjuicio de que no corresponda al juez nacional calificar, sino sólo cumplir, el fallo internacional, como obligatorio que es para nuestro Estado, según ya se ha dejado establecidoDe este modo, no hay cosa juzgada vigente, según decisión obligatoria de una Corte Internacional a cuya jurisdicción libremente nos hemos sometido, y no puede haber, tampoco, por las mismas razones, ni amnistía ni prescripción".


El caso de Luis Almonacid Arellano figura en el informe Rettig, donde se consigna que el profesor fue detenido en su domicilio en la ciudad de Rancagua por efectivos de Carabineros el día 16 de septiembre de 1973, siendo ametrallado por sus captores en el trayecto entre su casa y el furgón policial.


Posterior al ataque, fue trasladado por los efectivos policiales al Hospital de Rancagua, donde falleció al día siguiente. 

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?