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Contrato entre A. Andinas y AES-Gener por Alto Maipo deberá ser revelado por la SISS

Entre los datos que deben ser develados, está la promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio.

28 de Enero de 2013 | 10:19 | Emol
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Los vecinos del sector Los Maitenes son parte de los que protestan por el proyecto.

Juan Eduardo López, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) deberá entregar partes del contrato suscrito entre las empresas Aguas Andinas y AES Gener del denominado proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.


En fallo unánime, los ministros de la Quinta Sala acogieron el recurso de reclamación presentado por parlamentarios y comunidades de la zona, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que había denegado el acceso al acuerdo.


La resolución del tribunal de alzada determina que no existen motivos para mantener en reserva el contrato para el uso de aguas de la Laguna Negra y Laguna Lo Encañado, dada la trascendencia económica y social que reviste el recurso hidrológico para la Región Metropolitana.


"Esta Corte no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas S.A. y Gener. Por el contrario (...) se hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene", dice el fallo.


La resolución de la Corte de Apelaciones agrega que la publicidad de los actos del Estado, en particular de la información que éste ha recogido a través de sus órganos, "debe operar como un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos".


"Empero, ello no puede llegar al extremo de dañar o abrogar los atributos de la personalidad. En definitiva, se trata de resolver –caso a caso– en qué medida la información es necesaria para conocer la justificación de las decisiones de autoridad y, por lo mismo, hasta qué punto el derecho a la privacidad puede o debe replegarse en beneficio de ese objetivo. Las definiciones no pueden ser absolutas, de todo o nada", subraya el fallo. 


De acuerdo a la decisión de la instancia, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) deberá entregar "la regulación de las obligaciones de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los ductos correspondientes al Proyecto Ducto, de Aguas Andinas, y al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los caudales de agua comprometidos en cada caso y la forma de medición".


A ello se suma "la promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio".


Y, por último, deberá destapar "la conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas, provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en virtud del convenio en análisis, estableciendo las fórmulas que permiten la determinación del precio a pagar en cada caso".

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