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Ministro Carroza procesa a Moren Brito por homicidio de trompetista de la Filarmónica de Chile

Según determinó el magistrado, el ex integrante de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) es responsable de la muerte de Isidro Segundo Arias Matamala, ocurrida en abril de 1975.

26 de Septiembre de 2013 | 13:08 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó procesamiento por el homicidio calificado del músico trompetista de la Orquesta Filarmónica de Chile, Isidro Arias Matamala, ocurrido en abril de 1975, en la Región Metropolitana.


En la causa, el magistrado encausó como responsable del delito al ex integrante de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y retirado coronel de Ejército, Marcelo Moren Brito.


De acuerdo a los antecedentes del proceso, se acreditó que la víctima -también militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria- junto a integrantes de un grupo de la zona sur de Santiago se encontraban realizando acciones de propaganda en la vía pública, cuando el día 2 de abril de 1975 y mientras pintaban consignas en un muro de la comuna de La Granja, fueron interceptados por un funcionario de la Policía de Investigaciones, quien al tratar de detenerlos fue repelido por un disparo que le provocó la muerte.


Lo anterior, según estableció la investigación, motivó un vasto operativo que concluyó con la detención de un grupo de personas, las que fueron encausadas por un tribunal militar por su responsabilidad en los hechos.


"De esta manera y mientras se procuraba la detención de Isidro Arias Matamala, éste fue ubicado, entre los días 3 y 5 de abril de 1975, en un domicilio de la comuna de Santiago, y con la finalidad de evitar su captura se provocó cortes en sus brazos y muñecas, quien de acuerdo a la versión entregada en el parte policial por personal de la Policía de Investigaciones de Chile que participó en el operativo, habría sido retirado con vida desde el interior del inmueble por funcionarios del servicio de inteligencia, quienes posteriormente comunicaron oficialmente que éste habría fallecido al interior de un calabozo producto de las heridas autoinferidas", especifica el fallo.


Y agrega que dicha versión oficial "no puede tenerse por cierta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Isidro Arias Matamala, luego de su detención, habría sido trasladado a un centro asistencial y luego conducido hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, donde fue visto por otros detenidos que recuperaron su libertad y entregaron su testimonio con posterioridad".


Por tanto, según se detalla, "ha sido posible establecer que Isidro Arias Matamala, el día 6 de abril de 1975, fue interrogado por un oficial de la Policía de Investigaciones y agente de la Dirección de Inteligencia Nacional, en una habitación al interior del Cuartel Villa Grimaldi o Terranova, presentándose en ella un oficial de Ejército y jefe del recinto, quien dio la orden específica a otros dos agentes -cuya individualización no ha podido conseguirse-, de conducir al detenido al patio del recinto a fin de golpearlo y castigarlo".


Las indagatorias concluyen que fue en este momento cuando las heridas de sus brazos se reabrieron tras ser sometidas a presión directa, lo que le causó una hemorragia y embolia "que en definitiva le provocó la muerte por anemia aguda".


La causa por el homicidio de Arias Matamala se inició por requerimiento de la fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, en 2011.

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