SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que condenó a un comunero mapuche por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de incendio en el fundo Brasil, de la comuna de Vilcún, el 11 de septiembre de 2009.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló el juicio seguido en contra de José Antonio Ñirripil Pérez –menor de edad a la época de los hechos- y que concluyó con la dictación de una sanción mixta de un año y 11 meses de internación en régimen cerrado, la que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció sujeto a medidas cautelares, y un año y 6 meses de libertad asistida especial.
La resolución del máximo tribunal acogió el recurso por la causal invocada de falta de fundamentación en la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, pero la rechazó respecto de las causales de vulneración de derechos constitucionales y nulidad sustancial de la sentencia.
La resolución agrega que el fallo impugnado "resuelve el tema de la participación punible a partir del considerando décimo séptimo, ratificando una declaración previa del tribunal juzgador, en que manifiesta que se ha acreditado que el adolescente acusado tuvo una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor directo en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal, puesto que intervino en su ejecución de una manera inmediata y directa".
Y sostiene que "es efectivo que en nuestro sistema procesal penal, en orden al establecimiento de los hechos, rige la regla de libertad de prueba que permite su acreditación por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, por supuesto cuidando en dicha libertad, que la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica que justifique a través de la debida fundamentación la convicción de condena. En el caso concreto, los testigos de oídas se valoran no por las declaraciones mismas sino porque emanarían del dicho de un imputado cuya situación procesal es incierta, de modo que para su aceptación como medio cierto de prueba, deben cumplir los parámetros exigidos por el artículo 309 del Código Procesal Penal".
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Bates, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad en su integridad, porque -en su opinión- no aparece quebrantado "ningún requisito de validez de la sentencia recurrida y por ende, no concurre el motivo absoluto de invalidación".