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Tribunal Ambiental acoge a trámite cuatro recursos presentados contra ministra del ramo

Fueron interpuestos por los municipios de Puchuncaví, Huasco, Tocopilla y la Fiscalía de la cartera.

07 de Febrero de 2014 | 12:55 | ValorFuturo
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- El Tribunal Ambiental acogió a trámite cuatro acciones judiciales presentadas por las municipalidades de Puchuncaví, Huasco, Tocopilla y la Fiscalía de Medio Ambiente (FIMA) contra la ministra del ramo, María Ignacia Benítez, por la derogación de una norma de calidad del aire que regula la emisión de material particulado MP10.


El recurso de reclamación está motivado por lo dictado en el Decreto n°20 del Ministerio de Medio Ambiente que establece la "Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia", el cual fue publicado el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial y deroga el anterior n° 59 de 1988.


Según el recurso presentado por la Municipalidad de Huasco se solicita la nulidad de este decreto porque "no aborda los efectos nefastos que generará en lo que respecta a zonas saturadas, latentes, planes de prevención y/o descontaminación, ni en lo que respecta al ingreso y evaluación de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".


Y además, entre otro argumentos, asegura que lo establecido en el Decreto n°20 genera perjuicios a los recurrentes, habitantes de sectores latentes por la norma MP10 de concentración anual, especialmente afectados en materia de contaminación.


En tanto, el documento presentado por la FIMA explica que en la revisión que hace el Decreto n°20 se mantiene una concentración de 150 mg/m3 de MP10 para el periodo de 24 horas y asegura que esta norma "no se aviene a la realidad científica, siendo extremadamente permisiva. Este hecho perjudica gravemente a los reclamantes en su salud".


Añade que "las normas fijadas por el Gobierno de Chile en materia de contaminación son absurdamente permisivas al establecer como normal un grado de contaminación que excede, como es el caso del MP10, en tres veces el nivel científicamente constatado como dañino para la salud humana.


Puntualiza que las guías de calidad del aire establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran los siguientes valores fijados para las partículas en suspensión: PM 10: 20 mg/m3 de promedio anual y 50 mg/m3 de promedio en 24 horas; y PM 2,5: 10 mg/m3 de promedio anual y 25 mg/m3 de promedio en 24 horas.

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