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Suprema rechaza recurso contra proyecto inmobiliario "Costa Laguna" en Maitencillo

Argumentó que su impugnación corresponde a tribunales ambientales y no mediante una acción judicial.

30 de Abril de 2014 | 14:29 | Emol
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Andrés Bravo, Archivo

SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por vecinos del sector norte de la comuna de Maitencillo en contra de resolución que calificó favorablemente el proyecto inmobiliario "Costa Laguna" en la zona.


En fallo unánime, la instancia ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción cautelar presentada, aduciendo que la impugnación del permiso a la iniciativa debió presentarse ante tribunales ambientales y no por medio de un recurso de protección.


"Esta Corte estima necesario dejar anotado que lo pretendido a través de esta acción cautelar es que se analice la validez de un acto administrativo ambiental terminal y ejecutoriado, que como tal goza de presunción de legalidad según lo reconoce la Ley N° 19.880, arguyéndose que un determinado proyecto debió ser examinado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental", señalaron los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño y Pedro Pierry, además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto.


En esa línea, los magistrados indicaron que, "como es posible inferir, determinar si es procedente uno u otro mecanismo de evaluación ambiental luego de que ya la autoridad administrativa con competencia técnica resolvió aprobar y, por ende, otorgar el permiso ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, corresponde a una cuestión en extremo compleja que, por regla general, va a exceder el ámbito propio de esta acción constitucional".


"Decidir si se producen los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente luego de que las autoridades ambientales ponderaron y resolvieron en la materia exige apreciar proyectos o actividades sobre la base de evaluaciones técnicas, labor que en principio resulta ajena a este procedimiento cautelar", afirmó el fallo.


La resolución agregó que, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, "no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 20.600 de 2012 creara los tribunales ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que se ha planteado".


"Como se sabe, la ley que creó los Tribunales Ambientales no sólo trasladó a éstos todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental que se encontraban en la Ley N° 19.300, sino además aprobó una norma –artículo 17 N°8- que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, previo agotamiento de la vía administrativa", añadió.


Por lo mismo, los ministros concluyeron que "si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección intentada".

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