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Proyecto del Gobierno contempla intervenir Ues que lucren, pero no en caso de tomas ni paros

El primer proyecto del Gobierno en educación establece que se nombrará un administrador provisional en caso de que las instituciones incurran en graves faltas financieras, administrativas o académicas, con el fin de evitar su cierre y garantizar la continuidad de estudios de los alumnos.

05 de Mayo de 2014 | 14:47 | Por Natacha Ramírez, Emol
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Eyzaguirre dijo esperar que la figura del administrador provisional sea usada "muy raramente", cuando comience a funcionar la Superintendencia de Educación Superior, que debiera tomar acciones preventivas.

El Mercurio

SANTIAGO.- El ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, explicó los alcances del proyecto de ley que crea la figura del administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior que incurran en faltas graves, que hoy fue firmado por la Presidenta Michelle Bachelet, convirtiéndose en la primera iniciativa en educación que envía el Gobierno al Parlamento, en el marco de la reforma educacional.


Según explicó el ministro, el administrador provisional se nombrará en caso de que las instituciones –universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica–, habiendo sido investigadas por esa cartera, se considere que están incurriendo en graves infracciones a la normativa, tanto financieras, administrativas o académicas.


Eyzaguirre indicó que el primer objetivo del administrador será garantizar la continuidad de estudios de los alumnos e intentar subsanar las falencias detectadas en la institución para evitar su cierre. Para esto, actuará antes de que se decrete la sanción definitiva de cierre, asumiendo con plenos poderes el gobierno y administración de las instituciones.


El administrador –que funcionará por dos años, prorrogables– deberá presentar y ejecutar "un plan de acción" para que se solucionen los vacíos y problemas del plantel. En caso de subsanar estas deficiencias, el ministerio podrá alzar la medida y establecer algunas condiciones a las instituciones de educación superior, para que puedan seguir funcionando.


Actualmente, sólo existen dos tipos de sanciones para las instituciones que incurran en esas faltas: una multa por 100 UTM o la revocación del reconocimiento oficial, que implica el cierre. Según Eyzaguirre, lo que se está haciendo ahora es dar "un paso intermedio entre cerrar y no cerrar, que es administrar provisionalmente". "Con esto nos damos una variable de holgura o flexibilidad adicional para recuperar la universidad", explicó el ministro.


Sin embargo, también puede ocurrir que estas deficiencias no se puedan subsanar y se decrete la revocación del reconocimiento oficial de las instituciones. En ese caso, se nombrará un administrador de cierre, el que deberá elaborar un plan de cierre (30 días después de su nombramiento), velando especialmente por garantizar la continuidad de estudios de los alumnos, a través de la titulación o reubicación. Eventualmente, también actuaría la figura de un liquidador para determinar qué ocurrirá con los activos y pasivos.


En qué casos intervendrá el administrador provisional


El ministro ahondó en cuáles son los casos en que podrá intervenir el administrador provisional. Dijo que actualmente ya están establecidas en la ley –en el artículo 64– las condiciones en que las universidades deben funcionar y que si violan esas condiciones se les puede revocar el reconocimiento oficial. El proyecto de ley no modifica esas causales.


Entre éstas se cuentan que se esté afectando la viabilidad académica, administrativa o financiera de la institución (que no sea sostenible financieramente); que infrinja sus estatutos o la normativa que las rige, en especial aquella que prohíbe el lucro en las universidades.


El ministro también aclaró que no está contemplado intervenir en aquellas universidades donde ocurran tomas estudiantiles prolongadas. "No está contemplado ese tipo de causales en la legislación que existe ni en la que enviamos", señaló. No obstante, recordó que las investigaciones que realiza el ministerio también se fundan en denuncias hechas por la comunidad y, por tanto, "si los estudiantes estuvieran haciendo una denuncia, eso amerita que nosotros investiguemos. Pero no es causal suficiente para decretar un cierre".


Respecto de cómo se nombrará el administrador provisional, Eyzaguirre detalló que éste deberá cumplir con una serie de condiciones, como no tener ningún conflicto de interés con la universidad que va a administrar y una experiencia probada en el sector educacional.


Éste será nombrado directamente por el Ministerio de Educación, pero que la autorización para intervenir alguna institución debe ser mediante un acuerdo entre el ministerio y el Consejo Nacional de Educación (CNED), con lo que, según la autoridad, "se asegura que no puede haber aspectos arbitrarios de ninguna naturaleza".


El ministro explicó que esta iniciativa es una ley corta "que buscar dar solución a estudiantes que eventualmente podrían quedar en la calle". Sin embargo, dijo esperar que una vez que comience a funcionar la Superintendencia de Educación Superior –proyecto que será enviado en los primeros cien días de gobierno– el administrador provisional sea "muy raramente usado", ya que la idea es que la Superintendencia tome "medidas preventivas" a tiempo, a fin de evitar que los planteles incurran en causales de cierre.


"La idea es que una Superintendencia de Educación Superior eficaz debiera prever problemas bastante antes de que llegue a una situación límite de cierre, por tanto, lo que esperaríamos es que la figura del administrador provisional en educación universitaria sea muy raramente usada porque la Superintendencia tomaría las acciones preventivas a tiempo", señaló.

Proyecto perfecciona administrador provisional en colegios

Junto con crear la figura del administrador provisional en educación superior, el proyecto de ley también perfecciona al administrador provisional que ya existe en educación escolar.


 


Para esto, pasa a ser una obligación que la Superintendencia de Educación Escolar nombre un administrador provisional en los casos establecidos; y se establecen nuevas causales para designar a un administrador, incluyendo cuando el sostenedor interrumpe parcial o totalmente la prestación del servicio educacional.


 


También se otorga al administrador la facultad de coordinar la reubicación de los estudiantes; y se establece que el superintendente pueda nombrar a un funcionario para que administre un establecimiento educacional, en los mismos casos previstos en la ley para designar un administrador provisional.


 


"Estamos haciendo más completa esa legislación, porque había todavía vacíos que permitían que un municipio se desentendiera de un colegio, no lo siguiera administrando y los niños quedaban sin protección", afirmó el ministro.

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