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Corte de Valdivia sobresee a Ezzati por obstrucción a investigación en caso de abusos

La parte querellante acusaba que el arzobispo de Santiago, pese a saber sobre los supuestos abusos sexuales cometidos por otro religioso entre 1985 y 1987, habría negado conocerlos.

05 de Julio de 2014 | 10:50 | UPI
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El arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati.

El Mercurio/Archivo.

VALDIVIA.- La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia dictó, por unanimidad, el sobreseimiento definitivo de la causa por obstrucción a la investigación en que estaban querellados el arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati, y el sacerdote Alfonso Horn, ambos religiosos de la Congregación Salesiana.


De esta forma, el tribunal acogió la solicitud de la fiscalía de esta ciudad, que indagaba si cometieron ese delito en el marco de una causa que investigó el Juzgado Civil de Valdivia por supuestos abusos sexuales cometidos por otro sacerdote contra el querellante, cuando éste era estudiante del Instituto Salesiano de Valdivia, entre los años 1985 y 1987.


El querellante denunció a Ezatti, quien en esa época era la máxima autoridad de la Congregación Salesiana en Chile- y a Horn –director del colegio-, porque en su opinión ellos tomaron conocimiento de los supuestos abusos sexuales cometidos por el sacerdote y subdirector del establecimiento, Rimsky Rojas, pero lo negaron cuando en 2011 debieron declarar en el marco de la indagatoria del tribunal civil.


La fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, quien dirigió la causa, había solicitado el sobreseimiento definitivo al Juzgado de Garantía de Valdivia, argumentando "cuando ambos querellados declararon, este hecho no era punible porque la responsabilidad penal del imputado Rimsky Rojas se había extinguido con su muerte".


En segundo lugar, Esquivel explicó que "esa responsabilidad penal se encontraba prescrita, pues cuando el querellante hizo la denuncia ya habían transcurrido más de 15 años desde su ocurrencia".


No obstante, el juzgado de garantía no decretó el sobreseimiento definitivo y por ello la fiscalía recurrió a la Corte de Apelaciones, que acogió los argumentos y en su resolución señaló que "cabe concluir que al no existir en la fiscalía ninguna investigación, resulta imposible estimar que se configure el delito de obstrucción a la investigación".

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