EMOLTV

Absolución de profesor acusado de violación queda firme: No hubo recurso para anular juicio

Ni la Fiscalía Oriente ni el querellante Mario Schilling recurrieron a la Corte para dejar sin efecto el fallo que declaró inocente a Julio Lorca de la presunta agresión sexual a una menor con síndrome de Down.

23 de Julio de 2014 | 10:28 | Por Andrea González Schmessane, Emol
imagen

Julio Lorca Velásquez fue absuelto de los cargos de violación.

Emol

SANTIAGO.- Firme y ejecutoriado quedó este martes el fallo del 7° Tribunal Oral en lo Penal que el pasado 8 de julio absolvió de todos los cargos al ex profesor de música del Colegio Altamira, Julio Lorca Velásquez, acusado por la Fiscalía Oriente de haber violado al interior del establecimiento, a una menor de 12 años con síndrome de Down.


Esto, luego que tras conocer la sentencia, ni el Ministerio Público ni el querellante Mario Schilling recurrieran de nulidad para dejar sin efecto el juicio que determinó que las pruebas presentadas por el ente persecutor penal fueron insuficientes para establecer el delito y la participación del imputado en él.


El plazo para presentar la acción judicial venció este lunes, diez días después de conocida la sentencia que condenó a la Fiscalía al pago total de las costas del proceso debido a  "lo infundado de la acusación que sostuvo el Ministerio Público".


En el dictamen, el tribunal también se refirió al trabajo de los acusadores que no logró acreditar la autoría de Lorca en los hechos detallados en la acusación fiscal -en la que pedía una pena de 10 años de cárcel para el docente- atribuyendo lo anterior a que la fiscal que lideró el juicio contra el docente -la fiscal Isabel Ruiz Esquide- no fue la misma que llevó a cabo la investigación que llegó a la convicción sobre la culpabilidad del imputado.


El veredicto absolutorio se dio a conocer el martes 8 de julio tras cuatro días de juicio oral, instancia en la que el tribunal alzó la prisión preventiva que Lorca Velásquez cumplía desde abril de 2013 en el recinto penitenciario Santiago 1.


En dicha oportunidad, los jueces citaron un examen del Servicio Médico Legal a la menor que indica que si bien hay presencia de una lesión que se encuentra en su "fase final de cicatrización", esta "debió producirse entre ocho y nueve días antes de la pericia", mientras que la denuncia que involucraba al acusado indicaba que el hecho había ocurrido un día antes del peritaje.


"Se torna inconducente hacer un análisis referido a la participación en dicho hecho no probado, de alguna persona determinada", estableció el tribunal.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?