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Corte rechaza acceso a e-mails de Hinzpeter, Ubilla y ex fiscal Peña por caso Bombas

El tribunal de alzada consideró que la revelación de toda la información está cubierta por el deber de reserva y que su conocimiento puede afectar las labores propias del Ministerio del Interior.

15 de Septiembre de 2014 | 12:09 | Emol
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El ex fiscal Alejandro Peña junto al ex ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter.

Christian Zúñiga, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago denegó la solicitud de acceso a una serie de correos electrónicos enviados por el ex ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter; el ex subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla y el ex fiscal regional metropolitano sur, Alejandro Peña, relacionados con la contratación de este último como asesor del Ministerio del Interior.

En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó las solicitudes presentadas por los abogados Valentina Horvarh y Mauricio Daza, Mauricio Morales y Francisco Solar, dos de los imputados y absueltos en el caso Bombas, para acceder al contenido de las comunicaciones intercambiadas por las ex autoridades.


La llegada de Peña a Interior, en abril de 2011, abrió el debate respecto de si era ético pasar de la fiscalía al Gobierno, considerando que la operación se realizó casi al finalizar la investigación del caso Bombas, que él llevó adelante como fiscal sur y en el que Interior era querellante.

El tema tomó mayor tiraje luego del fracaso del caso, ya que se acusó a Peña de haber actuado apresuradamente en las pesquisas que terminaron con los detenidos en dicho juicio. Eso dio pie a que se señalara en las esferas políticas que había realizado tales pesquisas pensando en allanar su camino hacia Interior. Surgió, entonces, la tesis del montaje y se mencionó que había habido negociaciones con el jefe del gabinete mientras actuaba como persecutor del caso Bombas.

Ya a fines de 2012, el Consejo para la Transparencia negó el acceso a las comunicaciones mantenidas por Hinzpeter, Ubilla y Peña, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011. Sin embargo, acogió parcialmente la publicidad de las comunicaciones mantenidas por el ex ministro y el ex subsecretario en el mismo periodo.


En su resolución, el Consejo señaló que Interior debía entregar copia de "los correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del ministro, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, cuyo destinatario o remitente sea el ministerio, vinculado con la incorporación del Sr. Alejandro Peña como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del ministerio".


Hoy, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la revelación de toda la información está cubierta por el deber de reserva y que su conocimiento puede afectar las labores propias del Ministerio del Interior como la prevención del delito. Por ello, confirmó la resolución apelada que negó el acceso a los correos electrónicos y revocó en la parte en que se concedió acceso.

"Al dar acceso a los correos electrónicos entre las referidas autoridades, se permitiría conocer acciones y decisiones adoptadas por el Ministro del Interior en orden a velar por la investigación y persecución de los delitos, lo que va en desmedro de su prevención, una de las funciones que le encomienda la ley", sostiene el fallo.
 
La resolución agrega que "mediante el acceso a los correos electrónicos, se conocería una información relativa a una facultad privativa de ese Ministerio tanto en relación al ministro de la cartera, como al subsecretario de la misma, que contienen políticas, decisiones e implementaciones de los mecanismos y medidas empleadas para la prevención y persecución del delito, a más que como ya se dijo estos no pueden calificarse de actos administrativos, ni son visados por la Contraloría General de la República".
 
"Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional y/o vaya en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, se trate de antecedentes necesarios para defensas jurídicas o judiciales; o nos encontremos ante antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, la publicidad de tales actos debe ser restringida en orden a proteger principios de mayor entidad que el conocimiento público de la información requerida", concluye.

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