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"Caso Aysén": 3 años de cárcel a ex capitán, padre de animadora de TV

La Corte Suprema confirmó la participación de Aquiles Vergara Muñoz como autor de homicidio calificado, perpetrado en una comisaría de Puerto Aysén en 1973. Ahora enfrenta un nuevo proceso por otro asesinato.

24 de Octubre de 2014 | 16:00 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.-  La Corte Suprema dictó sentencia definitiva el pasado 4 de septiembre en contra del ex capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz (73), en el marco del denominado "Caso Puerto Aysén".

En ella, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- ordenó una condena de 3 años y un día de presidio para el ex uniformado, como autor del delito de homicidio calificado, con el beneficio de la libertad vigilada.


Vergara es padre de la periodista y animadora de televisión, Ivette Vergara, rostro de Mega.


En primera instancia,  el 30 de octubre de 2010, el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, lo condenó a cinco años de cárcel sin beneficios, por su responsabilidad en el asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.

La pena, sin embargo, fue modificada por el máximo tribunal que rebajó en dos grados la condena por la media prescripción.

Los hechos

Según se establece en el fallo –al que accedió Emol- al momento de los hechos Vergara había sido recientemente designado -con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando- a la ciudad de Puerto Aysén "para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda".

De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado "Cachorro Alvarado" luego que el funcionario de Carabineros Oscar Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por éstos.

De esta manera, detalla el dictamen, ambos fueron "aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y finalmente trasladados a la Segunda Comisaría donde fueron puestos en calabozos".

"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión", se establece en el documento, que posteriormente precisa que "los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia".


"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil', con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente preparada", menciona la sentencia.

Negó conocer los hechos


Durante el proceso en su contra, Aquiles Vergara declaró ante el magistrado que durante su permanencia en Puerto Aysén sus funciones eran brindar protección a las instalaciones de la prefectura y prestar apoyo en el caso de que la policía fuera atacada durante sus procedimientos, asegurando que no tenía la facultad legal para disponer ninguna detención.


Asimismo, negó haber ordenado que se formara un pelotón de funcionarios de Carabineros para actuar en el fusilamiento de personas y aseguró que no conoció de nombre ni físicamente a las personas que fueron fusiladas.


Por último, rechazó que él haya organizado las detenciones de los hombres y sus fusilamientos, recalcando que no se involucró con las personas detenidas en las celdas, que no participó en ningún interrogatorio y que tampoco supo donde pudieron haber sido enterradas las víctimas ya que ni siquiera supo del hecho.

Nuevo procesamiento


Vergara, además, fue sometido a un nuevo proceso el pasado 29 de septiembre por el ministro Sepúlveda Coronado por otro caso de homicidio calificado ocurrido en septiembre de 1973 en Puerto Aysén.

Ello, porque según estableció el juez, el padre de la animadora de Mega sería responsable del asesinato de Elvin Alfonso Altamirano Monje en calidad de autor.

De acuerdo al fallo del magistrado de la Corte de Apelaciones de Coyhaique -al que accedió este medio-, "ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros".


Se agrega que su muerte se debió a un traumatismo torácico por proyectiles balísticos, provocado por terceros, "encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez".

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