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Canciller: Chile tiene derecho de impugnar competencia de la Corte en demanda de Bolivia

Heraldo Muñoz defendió la vigencia del Tratado de 1904, a 5 días de iniciarse los alegatos entre Chile y el Gobierno de Morales.

29 de Abril de 2015 | 13:16 | Emol
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Alex Valdés, El Mercurio

SANTIAGO.- A 5 días de iniciarse en La Haya los alegatos entre Chile y Bolivia en el marco de la demanda marítima de La Paz, el canciller Heraldo Muñoz reiteró esta noche la postura de Santiago respecto de la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para pronunciarse respecto de la tesis defendida por el gobierno de Evo Morales.

"Lo que Bolivia le pide a la Corte es que Chile ceda terreno y eso se opone al Tratado de 1904", indicó el ministro de relaciones exteriores en el programa "El Informante" de "TVN".

"Acá hay un Tratado de Límites que ha estado vigente por más de 110 años", explicó, añadiendo que "Bolivia tiene acceso al mar, lo que no tiene es acceso soberano".

En esa línea, indicó que "nosotros tenemos derecho de decirle a la Corte que no tiene competencia para conocer de esta demanda", enfatizó el canciller, junto con manifestar que "tenemos confianza en lo que haremos en La Haya".

No obstante, Muñoz aseguró que en caso de que La Haya se incline por la postura boliviana, "Chile siempre ha respetado los fallos de los Tribunales Internacionales".

Con la demanda presentada en 2013, el Gobierno boliviano pretende que la CIJ emita un fallo que obligue a Chile a negociar de buena fe y en firme su centenario reclamo de una restitución del acceso soberano al Pacífico que perdió en la guerra a fines del siglo XIX.

La argumentación boliviana sostiene que varios gobiernos de Chile hicieron ofertas formales a Bolivia para solucionar su situación de falta de acceso al mar, pero no se concretaron.

Por su parte, Chile rechaza la demanda con el argumento de que las fronteras quedaron definidas en un tratado firmado en 1904 y también objeta la competencia del tribunal internacional para tratar el asunto, porque el pacto de Bogotá de 1948 que le da jurisdicción a esta corte para conocer las controversias de los países americanos, establece la excepción por los temas que fueron resueltos con anterioridad a ese año.

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