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Cámara aprobó proyecto que crea fondo de desarrollo de telecomunicaciones

El fondo, que estará constituido, principalmente, por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, tiene por objeto promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos.

19 de Diciembre de 2000 | 16:08 | Orbe
VALPARAISO.- La Cámara de diputados aprobó hoy el proyecto que reemplaza el título IV de la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del cual se crea un Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La iniciativa, que pasó al Senado a su segundo trámite constitucional, establece que dicho fondo dependerá del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siendo administrado por el "Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones", y tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El fondo, que estará constituido, principalmente, por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, tiene por objeto promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos.

Se establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos del área que reciba, "elaborará, con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables o licitables, el que pondrá a disposición del consejo, acompañado de las evaluaciones técnico-económicas de los mismos y de sus respectivas prioridades sociales".

Se indica que podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarias para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.

"Sin embargo, las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones de servicios intermediosde telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia y las permisionarias de servicio limitado de televisión, deberán hacerlo a través de sociedades anónimas, las que podrán ser filiales de éstas, sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable a aquellas concesionarias de servicio público telefónico que exploten exclusivamente concesiones otorgadas en conformidad a este título, precisa la norma.

Se señala que los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas propuestas requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, la norma acota que se asignará el beneficio al postulante que ofrezca mayor cantidad de prestaciones adicionales y, de subsistir aún, se optará por quien comprometa un menor plazo para el inicio de los servicios.
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