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Diputados aprueban proyecto que exige registro de clientes en los cibercafé

La medida busca evitar el acoso sexual a través de medios informáticos.

06 de Diciembre de 2010 | 17:38 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La propuesta modifica el Código Penal para sancionar el acoso sexual a menores efectuado por medios informáticos y virtuales y reprimir la pornografía de menores virtual o simulada.


Sus autores plantean que el acceso masivo a los recursos informáticos, especialmente a la red internet, ha dado lugar a nuevas amenazas a los menores de edad, permitiendo a pedófilos y pederastas servirse de los vacíos de la ley para buscar acercamientos con menores.


Esta práctica, conocida en el derecho anglosajón como "child grooming", consiste en contactar a menores en sitios de conversación mediante identidades simuladas, con el objeto de tratar temas de carácter sexual orientados a obtener que el menor envíe imágenes suyas que procuren la excitación sexual del abusador o lograr encuentros personales para llevar adelante sus abusos.


La controversia entre la Cámara de Diputados y el Senado se centró en las disposiciones que establecen reglas de interceptación de telecomunicaciones con ocasión de una investigación criminal y la creación de un registro de usuarios de los cybercafés.


En el breve debate en la Sala sobre este proyecto en la sesión de hoy, los diputados volvieron a plantear sus aprensiones sobre la creación de dicho registro como un factor que restringe las libertades personales pero accedieron a respaldar la iniciativa después que se establecieran resguardos como la autorización de un juez de garantía para acceder al registro.


Con la aprobación de la propuesta de Comisión Mixta de parte de los diputados, el proyecto sanciona a aquellas personas que por medios electrónicos envíen, entreguen o exhiban imágenes o grabaciones de su persona o de menores de 14 años de edad, con fines de significación sexual, con penas de presidio menor en su grado máximo.


Asimismo, la iniciativa dispone que los establecimientos comerciales cuya actividad principal sea ofrecer al público servicios de acceso a internet, a través de computadores propios o administrados por ellos, deberán mantener un registro actualizado de los usuarios, durante un plazo no inferior a un año, en el que se consignará su nombre, cédula de identidad o número de pasaporte, o con los datos que se consignan en la licencia de conducir o en el pase escolar, fecha y hora inicial de cada acceso e individualización del equipo en el cual se utilizó el servicio.


Dicho registro tendrá el carácter de reservado y su examen sólo podrá ordenarse por el juez de garantía, a petición del Ministerio Público.

El incumplimiento de este deber de reserva por parte del responsable del establecimiento será sancionado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento por un período no superior a tres meses.

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