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DC presenta proyecto para limitar indemnizaciones públicas

Específicamente, la iniciativa modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, incorporando dos nuevos incisos. Así, se establece un tope máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de 11 remuneraciones mensuales.

03 de Octubre de 2000 | 19:46 | ORBE
VALPARAISO.- Un grupo de senadores DC, encabezados por Rafael Moreno, presentó un proyecto de ley destinado a limitar las indemnizaciones por término del contrato o por años de servicio de los directores y ejecutivos de las empresas públicas o de aquellas en que el Estado tiene participación mayoritaria.

Según se explica en la iniciativa, con este marco, "el Estado actualiza su deber de velar porque se concretice la finalidad de bien común y los criterios de transparencia, justicia y proporcionalidad propios de su actividad, en un aspecto de suyo relevante en el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado, como son los beneficios otorgados a los directivos y ejecutivos en cuya designación éste índice de modo determinante".

Específicamente, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, incorporando dos nuevos incisos. Así, se establece un tope máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de 11 remuneraciones mensuales.

Las empresas a las que se les aplicará las disposiciones del proyecto serán todas aquellas en que se manifiesta la actividad empresarial del Estado, con exclusión de las que presentan una participación estatal minoritaria. Quedan comprendidas las creadas por Ley, por cuanto son una expresión de la Administración del Estado y se encuentran sujetas a un estatuto público; y en las que el Estado o sus organismos tengan una participación accionaria mayoritaria, se rijan por estatuto público o sea sociedad anónima.

La norma no se aplicaría en aquellos casos en que la persona sea contratada a través de un concurso público; que antes del llamado se hayan definido el perfil, requisitos y características de las personas a contratar, remuneraciones que se pagarán e indemnizaciones a que el contrato tendrá derecho; y que los aspectos señalados se hayan hechos públicos en el llamado a concurso.
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