CÓMO OPERA LA REFORMA PROCESAL PENAL

Ocurrido un delito, la víctima puede denunciarlo ante Carabineros de Chile, las fiscalías del Ministerio Público, ante la Policía de Investigaciones o un juez de Garantía. Además la investigación se puede iniciar por una querella o bien de oficio por los fiscales del Ministerio cuando se trata de un delito de acción pública.

Una vez que los antecedentes están en manos del fiscal, que es quien investiga el caso, éste tiene tres caminos antes de que se inicie la investigación:

a) No investigar, si los hechos denunciados no constituyen delito o se considera extinguida la responsabilidad penal del imputado;
b) Archivar el proceso, cuando no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación;
c) Aplicar el principio de oportunidad, cuando las penas sean inferiores a 540 días de cárcel o el delito no fue cometido por funcionarios públicos. Si investiga se puede proceder a la detención del imputado.

Al iniciarse la investigación, se procede a la Audiencia de Control de Detención, la cual está encabezada por un juez de Garantía, quien velará por los derechos y garantías de víctimas e imputados. En esta oportunidad, la víctima estará representada por el fiscal del Ministerio Público y el imputado por un abogado privado o por la Defensoría Penal Pública.

En la audiencia, el juez de Garantía verá si la detención se ajusta a derecho, es decir, si los antecedentes que entrega el fiscal sobre dicho procedimiento justifican la medida, además, el juez consulta al detenido si se le explicitaron sus derechos y el motivo de su detención.

Si está ajustada a derecho y los antecedentes que tiene el juez de Garantía permiten presumir el delito, se procede a la formalización de la investigación. Ésta es escrita y en ésta se manifiesta el delito que se investiga en contra de una persona determinada, formalizando el procedimiento frente al juez de Garantía, al imputado y su defensor. Esta formalización no implica para el imputado ninguna consecuencia automática como, por ejemplo, el arraigo de pleno derecho y la anotación prontuarial. Se garantiza así la efectiva vigencia de la presunción de inocencia.

Al finalizar la audiencia, la fiscalía solicita un tiempo determinado para la investigación, la cual no puede superar los dos años como máximo. La defensoría se refiere, en la misma audiencia, a este tiempo solicitado por la fiscalía. Finalmente, el juez de Garantía resuelve la cantidad de tiempo que dará para la investigación.

Por último, la fiscalía solicita las medidas cautelares necesarias para poder realizar su investigación. Éstas pueden ser: no salir del país, prisión preventiva, acudir a firmar a la fiscalía, entre otras. En la misma audiencia, el juez de Garantía determinará cuál será la medida cautelar.

Una vez realizadas todas estas diligencias en el plazo fijado, el fiscal debe cerrar la investigación, desde allí tiene 10 días para decidirse por alguno de estos 4 caminos:
a) Acusar al imputado
b) No seguir con el procedimiento, por no reunirse los antecedentes necesarios para formular acusación contra el imputado
c) Solicitar el sobreseimiento definitivo
d) Solicitar sobreseimiento temporal

Si se acusa al imputado existen dos caminos: uno de ellos es el juicio oral, el cual es el último paso del Proceso Penal. Éste se desarrolla en una o varias audiencias públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor defiende al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en los Penal, pero existe uno, antes, que evita llegar a la etapa de juicio oral, el procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado se da siempre y cuando el fiscal solicite una pena para el imputado inferior a los 5 años de cárcel, siempre que el acusado acepte expresamente, en forma libre y voluntaria, los hechos que se le imputan.

Tras el juicio oral se dicta sentencia, ya sea se absuelve al imputado o se lo condena.

SALIDAS ALTERNATIVAS

a) Suspensión “condicional” del procedimiento: Cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de Garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste lo aprueba. Se aplica cuando el delito no contempla una pena superior a 3 años.

Las condiciones que puede determinar el juez de Garantía son:
a) Pagar una indemnización a la víctima
b) Residir en un lugar determinado
c) Prohibir frecuentar lugares determinados
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico
e) Asistir a algún programa educacional o de capacitación, entre otros.

Si el imputado no cumple las condiciones, se revoca la suspensión condicional del procedimiento y se continúa hasta llegar al Juicio Oral.

b) Acuerdos reparatorios: Se aplica cuando con la aprobación del juez de Garantía, el imputado y la víctima acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto.

Para que el juez lo apruebe debe tratarse de hechos sin intencionalidad, que se trate de lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días, que el delito tenga relación con bienes materiales. Ventaja: La víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.

MEDIDAS CAUTELARES

Su fin es asegurar el procedimiento penal, por lo cual sólo duran el tiempo necesario para que la investigación se lleve a cabo.

Citación: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria su presencia ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad. La no comparecencia injustificada dará lugar a que sea requerido por medio de la Fuerza Pública.

Detención: tiene como fin poner al imputado a disposición del Tribunal. Puede ser decretada por un Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, salvo en caso de flagrancia en que puede hacerlo directamente la policía.

Prisión preventiva: esta medida se decreta cuando hay antecedentes que justifican o permiten presumir fundadamente que el imputado tuvo participación en un delito como autor, cómplice o encubridor. De esta forma, el tribunal respectivo determinará está medida cautelar al considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

Además de estas medidas, la Reforma Procesal Penal también considera otras medidas cautelares como la privación de libertad total o parcial en el domicilio del imputado, la vigilancia de una persona determinada, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición de salir del país o de asistir a determinadas reuniones.

 
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