CÓMO OPERA LA REFORMA PROCESAL
PENAL
Ocurrido un delito, la víctima puede denunciarlo
ante Carabineros de Chile, las fiscalías del Ministerio
Público, ante la Policía de Investigaciones o
un juez de Garantía. Además la investigación
se puede iniciar por una querella
o bien de oficio
por los fiscales del Ministerio cuando se trata de un delito de
acción pública.
Una vez que los antecedentes están en manos
del fiscal, que es quien investiga el caso, éste tiene tres
caminos antes de que se inicie la investigación:
a) No investigar, si los hechos denunciados
no constituyen delito o se considera extinguida la responsabilidad
penal del imputado;
b) Archivar el proceso, cuando no existen
antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o
que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación;
c) Aplicar el principio de oportunidad,
cuando las penas sean inferiores a 540 días de cárcel
o el delito no fue cometido por funcionarios públicos. Si
investiga se puede proceder a la detención del imputado.
Al iniciarse la investigación, se procede
a la Audiencia de Control de Detención, la cual está
encabezada por un juez de Garantía, quien velará por
los derechos y garantías de víctimas
e imputados.
En esta oportunidad, la víctima estará representada
por el fiscal del Ministerio Público y el imputado por un
abogado privado o por la Defensoría Penal Pública.
En la audiencia, el juez de Garantía verá
si la detención se ajusta a derecho, es decir, si los antecedentes
que entrega el fiscal sobre dicho procedimiento justifican la medida,
además, el juez consulta al detenido si se le explicitaron
sus derechos y el motivo de su detención.
Si está ajustada a derecho y los antecedentes
que tiene el juez de Garantía permiten presumir el delito,
se procede a la formalización de la investigación.
Ésta es escrita y en ésta se manifiesta el delito
que se investiga en contra de una persona determinada, formalizando
el procedimiento frente al juez de Garantía, al imputado
y su defensor. Esta formalización no implica para el imputado
ninguna consecuencia automática como, por ejemplo, el arraigo
de pleno derecho y la anotación prontuarial. Se garantiza
así la efectiva vigencia de la presunción de inocencia.
Al finalizar la audiencia, la fiscalía solicita
un tiempo determinado para la investigación, la cual no puede
superar los dos años como máximo. La defensoría
se refiere, en la misma audiencia, a este tiempo solicitado por
la fiscalía. Finalmente, el juez de Garantía resuelve
la cantidad de tiempo que dará para la investigación.
Por último, la fiscalía solicita
las medidas
cautelares necesarias para poder realizar su investigación.
Éstas pueden ser: no salir del país, prisión
preventiva, acudir a firmar a la fiscalía, entre otras. En
la misma audiencia, el juez de Garantía determinará
cuál será la medida cautelar.
Una vez realizadas todas estas diligencias en el
plazo fijado, el fiscal debe cerrar la investigación,
desde allí tiene 10 días para decidirse por alguno
de estos 4 caminos:
a) Acusar al imputado
b) No seguir con el procedimiento, por no reunirse
los antecedentes necesarios para formular acusación contra
el imputado
c) Solicitar el sobreseimiento definitivo
d) Solicitar sobreseimiento temporal
Si se acusa al imputado existen dos caminos: uno
de ellos es el juicio oral, el cual es el último
paso del Proceso Penal. Éste se desarrolla en una o varias
audiencias públicas, donde el fiscal formula la acusación,
el defensor defiende al acusado y se presentan las pruebas a los
tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en los Penal,
pero existe uno, antes, que evita llegar a la etapa de juicio oral,
el procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado se
da siempre y cuando el fiscal solicite una pena para el imputado
inferior a los 5 años de cárcel, siempre que el acusado
acepte expresamente, en forma libre y voluntaria, los hechos que
se le imputan.
Tras el juicio oral se dicta sentencia,
ya sea se absuelve al imputado o se lo condena.
SALIDAS ALTERNATIVAS
a) Suspensión “condicional”
del procedimiento: Cuando el fiscal, con el acuerdo del
imputado, solicita al juez de Garantía que suspenda temporalmente
el proceso y éste lo aprueba. Se aplica cuando el delito
no contempla una pena superior a 3 años.
Las condiciones que puede determinar el juez de
Garantía son:
a) Pagar una indemnización a la víctima
b) Residir en un lugar determinado
c) Prohibir frecuentar lugares determinados
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico
e) Asistir a algún programa educacional o de capacitación,
entre otros.
Si el imputado no cumple las condiciones, se revoca
la suspensión condicional del procedimiento y se continúa
hasta llegar al Juicio Oral.
b) Acuerdos reparatorios: Se aplica
cuando con la aprobación del juez de Garantía, el
imputado y la víctima acuerdan una forma de reparar el daño
causado, con el fin de poner término al conflicto.
Para que el juez lo apruebe debe tratarse de hechos
sin intencionalidad, que se trate de lesiones que no hayan causado
a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más
de 30 días, que el delito tenga relación con bienes
materiales. Ventaja: La víctima recibe una reparación
satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.
MEDIDAS CAUTELARES
Su fin es asegurar el procedimiento penal, por lo
cual sólo duran el tiempo necesario para que la investigación
se lleve a cabo.
Citación: se cita al imputado
en aquellos casos en que es necesaria su presencia ante el Tribunal
y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas
de libertad. La no comparecencia injustificada dará lugar
a que sea requerido por medio de la Fuerza Pública.
Detención: tiene como fin
poner al imputado a disposición del Tribunal. Puede ser decretada
por un Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público,
salvo en caso de flagrancia en que puede hacerlo directamente la
policía.
Prisión preventiva: esta
medida se decreta cuando hay antecedentes que justifican o permiten
presumir fundadamente que el imputado tuvo participación
en un delito como autor, cómplice o encubridor. De esta forma,
el tribunal respectivo determinará está medida cautelar
al considerar que la prisión preventiva es indispensable
para el éxito de la investigación, o que la libertad
del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad.
Además de estas medidas, la Reforma Procesal
Penal también considera otras medidas cautelares como la
privación de libertad total o parcial en el domicilio del
imputado, la vigilancia de una persona determinada, la obligación
de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición
de salir del país o de asistir a determinadas reuniones.
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