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¿Cuáles son esos mecanismos?
- En el caso que las faltas estén sancionadas sólo con multa, hay un procedimiento muy rápido, el monitorio que consiste básicamente en que el fiscal hace un requerimiento escrito al tribunal, el cual, si estima que está suficientemente fundado, lo acoge e impone una multa y la persona que es condenada al pago de esa multa tiene dos alternativas: la paga y asume su culpabilidad; o puede reclamar del pago, caso en el cual se pasa a un segundo tipo de procedimiento que es el simplificado. Este implica la citación a una audiencia en donde tienen que concurrir el afectado con su abogado y los medios de prueba de que disponga y el fiscal con sus antecedentes. En esa audiencia se comparece ante un juez de garantía. Es un tribunal de un sólo juez que recibe las alegaciones de las partes, analiza las pruebas y dicta sentencia. Este mismo procedimiento se aplica para los delitos de menor gravedad cuya pena asignada en la ley no supera los 540 días (presidio menor en grado mínimo). Para los delitos que sobrepasen la pena de 541 días y hasta cinco años e incluso de más de 5 años y un día, existe otro tipo de procedimiento que se denomina abreviado, que se tramita igual que aquellos casos que van a terminar en un juicio oral, pero que se solucionan antes en una audiencia que se llama audiencia de preparación del juicio oral donde las partes eventualmente pueden llegar a acuerdos. Cuando una persona imputada rechaza la posibilidad de un procedimiento abreviado, se va a llegar siempre a un juicio oral. Es decir, el procedimiento oral, aparte de estar establecido como el más completo, que goza de todas las características del sistema, también está establecido como una garantía para los imputados.

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