¿Cuáles son esos mecanismos?
- En el caso que las faltas estén sancionadas sólo
con multa, hay un procedimiento muy rápido, el monitorio
que consiste básicamente en que el fiscal hace un requerimiento
escrito al tribunal, el cual, si estima que está suficientemente
fundado, lo acoge e impone una multa y la persona que es condenada
al pago de esa multa tiene dos alternativas: la paga y asume su
culpabilidad; o puede reclamar del pago, caso en el cual se pasa
a un segundo tipo de procedimiento que es el simplificado.
Este implica la citación a una audiencia en donde tienen
que concurrir el afectado con su abogado y los medios de prueba
de que disponga y el fiscal con sus antecedentes. En esa audiencia
se comparece ante un juez de garantía. Es un tribunal de
un sólo juez que recibe las alegaciones de las partes, analiza
las pruebas y dicta sentencia. Este mismo procedimiento se aplica
para los delitos de menor gravedad cuya pena asignada en la ley
no supera los 540 días (presidio menor en grado mínimo).
Para los delitos que sobrepasen la pena de 541 días y hasta
cinco años e incluso de más de 5 años y un
día, existe otro tipo de procedimiento que se denomina abreviado,
que se tramita igual que aquellos casos que van a terminar en un
juicio oral, pero que se solucionan antes en una audiencia que se
llama audiencia de preparación del juicio oral donde las
partes eventualmente pueden llegar a acuerdos. Cuando una persona
imputada rechaza la posibilidad de un procedimiento abreviado, se
va a llegar siempre a un juicio oral. Es decir, el procedimiento
oral, aparte de estar establecido como el más completo, que
goza de todas las características del sistema, también
está establecido como una garantía para los imputados.
|