Este jueves se conoció el fallo de la Conmebol tras el escándalo en la Copa Sudamericana entre
Universidad de Chile e Independiente de Argentina, con sanciones muy duras para ambos equipos, tanto en lo deportivo como en lo económico.
Pero, ¿A quién le cayó más fuerte el castigo? Acá un cara a cara con lo que tendrá que cumplir cada uno.
Deportivo
En lo netamente deportivo el gran vencedor fue el elenco chileno. El ente rector del fútbol sudamericano determinó que la U avance a cuartos de final del certamen y descalificó al cuadro trasandino del torneo continental, tras los gravísimos incidentes ocurridos en el estadio Libertadores de América.
"La Comisión Disciplinaria de la Conmebol resuelve descalificar al Club Atlético Independiente de la presente edición de la Conmebol Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competencias", señaló el organismo con sede en Paraguay, confirmando el dictamen que dejó a los azules entre los ocho mejores de la Sudamericana, toda vez que iba ganando la eliminatoria por 2-1 al momento de la cancelación del partido en Avellaneda.
El elenco que dirige Gustavo Álvarez jugará los cuartos de final de la Sudamericana con Alianza Lima. El partido de ida se jugará el 18 de septiembre en Perú y la revancha será en territorio nacional el 25 del mismo mes.
Castigos para sus hinchas
Quizás el ítem más duro para ambos y donde la Conmebol igualó los castigos. Tanto la U como el "Rojo" sufrirán por un buen tiempo con sus partidos como local en competencias organizadas por Conmebol.
Los azules jugarán sus siguientes siete partidos como anfitrión a puerta cerrada. Y también deberán disputar sus próximos siete encuentros de visitante sin presencia de sus seguidores.
Asimismo, el conjunto trasandino también deberá disputar sus siguientes siete compromisos en casa sin la presencia de sus fanáticos, mismo número para sus duelos como forasteros.
Es decir, los dos cuadros enfrentarán sus siguientes 14 cotejos en campeonatos internacionales sin su gente en las tribunas. Los laicos empezarán a cumplir de inmediato este castigo en sus dos duelos de cuartos de final de la Sudamericana contra Alianza Lima de Perú.
Por su lado, los argentinos tendrán que iniciar esta purga en su próxima participación en una copa internacional, si es que lo hace en 2026 o más adelante.
"Si bien creemos que se ha hecho justicia en lo deportivo, al darse por ganador a Universidad de Chile en la llave de octavos de final de la Copa Sudamericana, no podemos estar tranquilos con la sanción de jugar siete partidos sin público como locales", lamentó Michael Clark, timonel de Azul Azul.
En esa línea, el máximo dirigente de los laicos señaló que "lamentamos profundamente que este fallo afecte a nuestro público local que ha tenido un comportamiento ejemplar en Copas Libertadores y por Copa Sudamericana".
Y profundizó que van a apelar a esta sanción: "Desde ya les contamos que estamos trabajando en la apelación. El mal comportamiento de unos delincuentes ha generado un enorme problema para nuestros seguidores. Por esta razón continuaremos haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para sancionar a los causantes de este enorme perjuicio en contra del club y sus hinchas".
Sufren en lo económico
Y en cuanto al dinero, llama la atención que los universitarios recibieron una multa superior a la de los de Avellaneda, pese a que los argentinos fueron descalificados del campeonato.
El cuadro nacional deberá cancelar 270 mil dólares (poco más de 262 millones de pesos) tras lo ocurrido en el estadio de Independiente, entre los dos cargos que le apuntó la Conmebol por violar sendos artículos de su Código Disciplinario.
En tanto, Independiente tendrá que pagar 250 mil de la divisa estadounidense (cerca de 243 millones de pesos) producto de sus castigos que se le aplicaron, también acorde al Código Disciplinario del ente rector del fútbol sudamericano.
Los argentinos no se explayaron sobre el fallo, pero en sus redes sociales lanzaron este mensaje en su cuenta de X: "Perdió el fútbol, ganaron los violentos".
Además, acompañaron la foto de una camiseta manchada con sangre junto al escudo del club.
REVISA EL FALLO COMPLETO
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
12 (doce) Pasapelotas.
Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.