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A raíz de los anuncios de Boric en materia de seguridad: ¿Cómo regulan los otros países de Sudamérica la tenencia de armas?

Durante su primera cuenta pública, el Presidente abordó el programa "Menos Armas, Más Seguridad", haciendo un llamado al Congreso para apoyar una ley que prohibiera la posesión de estos artefactos y aumentara su fiscalización.

02 de Junio de 2022 | 08:06 | Por Equipo Multimedia, Emol.
    1. Argentina

      Reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, bajo fiscalización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

      Regula tres tipos de materiales: armas de guerra; pólvoras, explosivos y afines; y armas de uso civil. Sobre estas últimas indica que sólo mayores de 21 años podrán ser titulares, luego de proporcionar un certificado médico físico y mental, completar un curso de seguridad y validar sus antecedentes. Para adquirirlas se debe comprar a un distribuidor autorizado, comparecer frente a la ANMAC y solicitar una licencia que se renueva cada cinco años.

    2. Bolivia

      Reglamentada por la Ley 400 sobre Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, bajo dependencia de los Ministerios de Gobierno y de Defensa.

      Según su regulación, para tener, portar y usar un arma de fuego hay que ser mayor de edad y contar con una licencia que dura tres años, la que se divide en cuatro categorías: de defensa, fines deportivos, fines de caza y de colección. Para solicitarla deben cumplir una serie de requisitos, entregando desde los antecedentes penales y policiales, hasta la boleta de capacitación y -en algunos casos- la “justificación documentada de la situación de inseguridad extraordinaria”. Se pueden registrar hasta tres armas si son para defensa.

    3. Brasil

      Reglamentada por el Decreto 9.845 de la Ley 10.826, bajo fiscalización del Sistema Nacional de Armas (SINARM), establecido por el Ministerio de Justicia en el ámbito de la Policía Federal.

      Según su regulación, para efectos de la adquisición de un arma de fuego de uso permitido y la expedición de un certificado que lo permita, se debe tener al menos 25 años de edad; dar prueba de la integridad moral y la inexistencia de una investigación policial o proceso penal; acreditar periódicamente la capacidad técnica para el manejo de estos aparatos; y declarar que dispone de un lugar seguro para su almacenamiento, entre otros. En febrero de 2021, bajo la administración de Jair Bolsonaro, se elevó a seis el cupo de armas para civiles.

    4. Colombia

      Reglamentado por la Ley 2.535 de 1993, con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente.

      Según su regulación, los particulares sólo podrán poseer o portar armas contando con un permiso de tenencia, para porte u otro de categoría especial. Para el primero sólo se podrá autorizar la expedición de dos permisos por persona, con una vigencia máxima de 10 años, acreditando una serie de requisitos como el certificado médico de aptitud sicofísica, su certificado judicial, justificando “la necesidad de un arma para su seguridad y protección”, entre otros.

    5. Ecuador

      Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 169 a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, sometida bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA).

      Según su regulación, para la tenencia de armas hay que registrarse en la Dirección de Logística del CCFFAA. El servicio sólo otorga la facultad a poseer hasta dos armas de fuego en el domicilio “a fin de obtener seguridad”, y su autorización será renovada cada cinco años. Entre los requisitos obligatorios hay que ser mayor de edad, se debe presentar la factura de compra venta, el certificado biométrico emitido por la Policía Nacional y el impuesto predial del lugar donde permanecerá dicho objeto, entre otros.

    6. Paraguay

      Reglamentada por la Ley 4.036 de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, bajo fiscalización de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) y la Policía Nacional.

      Según su regulación, para tener un arma hay que solicitar el registro y el permiso en la DIMABEL, los que se renuevan cada tres años. Para hacerlo, las personas físicas deberán ser mayores de 22 años, no poseer antecedentes policiales y contar con un certificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado por la autoridad competente. Quienes desean portarlas no deben contar con antecedentes penales tampoco y haber pasado una prueba médica de aptitud psicofísica, además de justificar bajo juramento la necesidad “para su defensa e integridad personal”.

    7. Perú

      Reglamentada por la Ley 30.299 de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relaciones de Uso Civil, la cual comprende una Superintendencia (SUCAMEC) misma para su cumplimiento.

      Según su regulación, las armas de fuego que se pueden tener se clasifican según su uso. Éstos son: defensa personal; seguridad y vigilancia; deporte y tiro recreativo; caza y colección. Para la primera de ella se debe contar con una tarjeta de propiedad y licencia emitidas por la SUCAMEC, las que duran tres años y permiten la tenencia de hasta dos armas por persona. Entre los requisitos, hay que ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales , enseñar un certificado de salud mental y anexar una declaración jurada donde se indiquen “los motivos por los cuales solicita la licencia”.

    8. Uruguay

      Reglamentada por el Decreto 345/020 de la Ley 19.247 relativa a la Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

      Según esta regulación, se autoriza la adquisición y tenencia por parte de civiles mayores de 18 años, quienes hayan tramitado la obtención de un título de habilitación en la Jefatura de Policía del departamento donde se domicilie el cual dura cinco años. Aparte, se debe tramitar la guía de posesión correspondiente. Entre los requisitos que exigen está la justificación de ingresos o medios de vida, los antecedentes judiciales, un certificado de aptitud sicofísica y un certificado de idoneidad en el manejo y de conocimientos de la legislación vigente, dictado en las unidades policiales del Ministerio del Interior o las unidades militares del Ministerio de Defensa.

    9. Venezuela

      Reglamentada desde junio de 2013 por la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.

      Según esta regulación, los permisos de tenencia domiciliaria y porte de arma de fuego para defensa personal son otorgados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Para adquirirlos hay que ser mayor de 25 años, no poseer antecedentes penales, presentar registro de información fiscal, una constancia de aprobación de examen médico-psicológico emitido por un centro de salud militar y un certificado del curso de manipulación, entre otros. Aparte se realiza una prueba balística del arma de fuego y se debe obtener un seguro de responsabilidad civil ante terceros. Los documentos de tenencia se renuevan a cada tres años, y la de porte a cada dos.

Contenido: José Manuel Vilches, Emol. | Diseño: Johanna Mellado, Emol.
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