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Justicia argentina determina que CFK continúe con tobillera electrónica y rechaza cambiarla de domicilio

El tribunal desestimó la petición de la defensa de la exmandataria de quitarle el aparato mientras cumple condena.

11 de Julio de 2025 | 18:10 | La Nación, GDA/Editado por R. Jara, Emol
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EFE
La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina resolvió que la expresidenta Cristina Fernández se mantenga con tobillera electrónica y continúe cumpliendo la pena de seis años de prisión en su departamento ubicado en el barrio de Constitución en Buenos Aires. Al mismo tiempo, ordenó que se continúe con el actual régimen de visitas restringido.

De esta forma, el tribunal desestimó la solicitud de la defensa de la expresidenta de quitarle la tobillera electrónica, y también la del fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, quien había reclamado que se modificara el domicilio en aras de su seguridad y la tranquilidad de los vecinos.

Los jueces de la Casación Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, por mayoría, fueron quienes decidieron sobre las condiciones de detención en el departamento de San José 1111, controlada por una tobillera electrónica y con el actual régimen de visitas limitado. El juez Mariano Borinsky, en disidencia, votó por sacarle a Fernández la tobillera electrónica que controla sus movimientos y flexibilizar las visitas.

"La gravedad institucional de los hechos, el rol funcional y simbólico que tuvo la condenada en la maniobra defraudatoria, el monto colosal del perjuicio ocasionado al erario público, y el impacto que ello ha tenido sobre la legitimidad democrática y la confianza ciudadana en sus instituciones, imponen un estándar más exigente en términos de ejecución", dijo el juez Hornos.

El fallo tiene 137 páginas a lo largo de las cuales Hornos por ejemplo consideró que "cualquier flexibilización indebida del régimen de cumplimiento, o la omisión de condiciones básicas de control en la modalidad domiciliaria, podría debilitar la expresión pública de la condena, especialmente en casos que involucran hechos de alto impacto institucional".

El magistrado, de esta forma, rechazó los planteos de Cristina Fernández y sostuvo la validez del uso de la tobillera electrónica de vigilancia y de la obligación de solicitar autorización judicial para visitas fuera de la nómina original.

Hornos dijo que "este tipo de maniobras constituye un atentado contra el sistema democrático" y que "la corrupción, como delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento ilícito, ha sido reconocida como una de las formas más graves de ataque a las instituciones republicanas".

Por eso "el proceso penal y su sanción constituyen el más poderoso medio del que dispone el Estado para restituir el orden quebrantado. La sentencia no solo impone una pena proporcional al hecho, sino que reafirma ante la ciudadanía que el derecho persiste y se aplica, aun frente a quienes han ostentado el poder más alto del Estado" y de ahí la necesidad de una adecuada ejecución de la pena.

El juez Diego Barroetaveña, en tanto, afirmó que no existe prohibición para que el juez imponga reglas de conducta siempre que sean pertinentes y estén vinculadas a las condiciones de la condenada. Consideró que la restricción de visitas (exigiendo autorización para personas no listadas) es una "mínima restricción" y una precaución para la seguridad de la expresidenta, así como una atribución del juez para velar por el cumplimiento efectivo de la pena sin desnaturalizarla.

Además, señaló que el planteo de la defensa era "conjetural" ya que no se había rechazado ninguna visita hasta el momento, e incluso se autorizó una visita del presidente de Brasil, Lula da Silva, quien aprovechó su participación en la cumbre del Mercosur en Buenos Aires para reunirse con la líder peronista..

Sobre el uso de tobillera, Barroetaveña afirmó que este mecanismo es el más eficaz para controlar el cumplimiento de la detención domiciliaria y que su implementación permite una modalidad de cumplimiento "cualitativamente mejor" que la prisión carcelaria, sin ser una "mortificación o estigmatización".

Por su parte, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia y explicó que el juez de ejecución tiene jurisdicción en lo que se refiere exclusivamente al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado y aclaró que, momentáneamente, no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social.