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Corte absuelve a ex directivos de Famae acusados de malversación en compra de tanques Leopard

La resolución de la Sexta Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia dictada en primera instancia por la ministra en visita Teresa Figueroa, quien si bien también absolvió a Luis Iracabal y Gustavo Latorre, lo hizo aplicando la figura de la prescripción.

23 de Junio de 2015 | 11:30 | Emol/Aton
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Luis Iracabal (de parka) y Gustavo Latorre (de bigote y chaleco gris) estaban acusados por el delito de malversación de caudales públicos.

Luciano Riquelme, El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a los miembros del Ejército en retiro Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez, ex director y ex gerente de Fábricas de Maestranzas del Estado (Famae), respectivamente, de responsabilidad en el supuesto delito de malversación de caudales públicos en la compra de 200 tanques Leopard, en junio de 1998. 

La resolución de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago modificó así la sentencia dictada en primera instancia por la ministra en visita Teresa Figueroa Chandía, quien había determinado la absolución de los acusados, pero aplicando la figura de la prescripción. 

En la resolución, el tribunal de segunda instancia concluyó que "la investigación no fue suficiente, en términos de aclarar el título por el cual los dos procesados recibieron, en sendas cuentas, las cantidades de dinero, y en tal eventualidad, no puede presumirse, como lo ha hecho la sentencia de primer grado, que correspondería a dineros previamente pagados por el Estado chileno en virtud de las negociaciones relativas a la compra de tanques". 

De acuerdo al fallo, el único hecho probado es que los ex directivos de Famae recibieron cada uno cerca de 300 mil dólares, "pero no se les puede imputar autoría en el delito materia de la acusación, esto es, malversación de caudales públicos, por las razones ya dichas". 

"Se podría simplemente especular, en el sentido de plantear que la recepción de dineros por parte de los acusados, en el marco de una gran operación comercial llevada a cabo por el Ejército de Chile para la compra de tanques,  esto es, material bélico, que eso fue lo que en verdad ocurrió, podría configurar un ilícito diverso, presumiblemente alguno de los referidos en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que trata de las diversas formas de cohecho", indica. 

Sin embargo, la Corte aclara que "la indagación no discurrió por esa senda, sino por la que se ha explicado, equivocadamente". 

Así, el tribunal establece que "en virtud del principio de congruencia, el tribunal no podría sancionar a los procesados por un delito de tan diversa naturaleza de aquel que fue materia del auto de acusación y acusación particular".
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