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Eximen obligación de exigir certificado de nacimiento de lactantes para emitir licencias de postnatal

La decisión fue tomada por la Superintendencia de Seguridad Social debido a la paralización que mantiene el Registro Civil, lo cual complica el trámite para obtener el documento.

14 de Octubre de 2015 | 10:26 | Emol
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La medida busca agilizar la tramitación de las licencias médicas de descanso postnatal y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

El Mercurio
SANTIAGO.- La Superintendencia de Seguridad Social emitió una circular que exime de la obligación de exigir certificado de nacimiento de los lactantes, a las entidades que deben pronunciarse respecto de la licencia médica de descanso postnatal.

Según el organismo regulador y fiscalizador la decisión se tomó debido a las dificultades para obtener certificados de nacimiento y otros documentos debido al conflicto laboral que afecta al Registro Civil.

La circular N° 3161 emitida por la Superintendencia, tiene como objetivo agilizar la tramitación de las licencias médicas de descanso postnatal y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

Así instruirá a las Contralorías Médicas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y otras Instituciones de Salud Previsional y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que reciban las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas afectos a FONASA.

Ante la prolongada paralización de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha limitado los procesos normales de inscripción de los recién nacidos, imposibilitando a los padres de contar con el correspondiente certificado.

Para el organismo, los datos que forman parte de la licencia médica, debieran ser suficientes para poder entregar el postnatal.

Finalmente, la circular también instruye que para el pago de los subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas postnatales, los organismos deben implementar un mecanismo alternativo, que contemple excepcionalmente la aceptación del documento denominado "Comprobante de Atención de Parto" entregado por los establecimientos hospitalarios respectivos con el fin de poder acreditar la fecha del nacimiento de los infantes.

Otras medidas de contingencia

Dicha medida se suma a las ya aplicadas a raíz de la movilización, como la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad hasta el 31 de diciembre de 2015 para aquellas ya vencidas.

Además de la implementación de 15 locales a lo largo de todo el país para quienes requieran pasaporte y se extendió la vigencia del valor actual de ambos documentos hasta cinco días hábiles después de retomado el funcionamiento normal del servicio.


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