El Mercurio (imagen referencial)
SANTIAGO.- Especial atención generó este viernes el monto que debió pagar el ex alcalde de Providencia, Cristián Labbé, para poder recuperar su libertad tras ser sometido a proceso por supuestos vejámenes contra el dirigente sindical Cosme Caracciolo, ocurridos en 1975 en Las Rocas de Santo Domingo.
Ello, porque la Corte de Apelaciones visó la caución establecida por el ministro que sustancia la causa, Jaime Arancibia, correspondiente a $50 mil.
La libertad bajo fianza, sin embargo, fue derogada en Chile con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, subsistiendo sólo para aquellos casos que son tramitados en la justicia antigua, donde un juez del crimen es quien investiga, procesa y dicta sentencia.
Según detalla a Emol el abogado penalista Matías Balmaceda, dicho beneficio "es una medida alternativa a la prisión preventiva que tiene por objeto asegurar la comparecencia de una persona mediante el mecanismo de fijarle un monto de dinero que -en definitiva- permita suponer que el imputado va a comparecer a los actos del procedimiento".
"En el antiguo sistema procesal penal, toda persona que se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva, podía pedir este cambio de cautelar, pero en el actual sistema, solo puede decretarse en aquellos casos donde la privación de libertad se decreta por entender que el imputado puede darse a la fuga (peligro de fuga)", agrega Balmaceda.
Asimismo, enfatiza que "más que una derogación, lo que ocurre es que en el nuevo proceso penal, solo puede sustituirse la prisión preventiva por fianza cuando se decreta para casos en los cuales el imputado pueda darse a la fuga, no así cuando se le considera un peligro para la sociedad o peligro para la inveatigación".
"En este último caso, solo se le podrá sustituir por otras medidas caautelares del artículo 155 del código procesal penal, por ejemplo, arresto domiciliario, firma y arraigo nacional", explicó, recalcando que "ahora es bastante más excepcional al existir estas otras medidas que antes no existían".
Sobre los criterios utilizados para definir los montos, Balmaceda afirma que "es complejo, ya que el legislador no ha dado ningún criterio que nos permita estandarizar montos, sino más bien, queda a criterio de cada juez".
"A mi juicio, la cantidad de dinero debería tener estricta relación con el patrimonio del imputado y la gravedad del delito, dado que si a una persona con alto patrimonio se le fija una fianza de 500 mil pesos, ese monto no va a generar el incentivo suficiente para tenerlo arraigado al proceso, en otras palabras, debe ser un monto que al imputado lo lleve a reflexionar en orden al costo de fugarse o abstraerse de la justicia".
Por último, Matías Balmaceda aseguró que las medidas precautorias deben regirse por la gravedad del delito imputado y la pena asignada al mismo.
"Debe preferirse lo que el código denomina otras medidas cautelares personales, ya que en muchos casos hemos vistos fiscales pidiendo la prisión preventiva y a jueces decretándolas, para luego terminan las causas en un procedimiento abreviado o salida alternativa, con una pena máxima de tres años", insistió, concluyendo que estos casos "nadie se hace cargo de reparar el exceso de celo de fiscales y jueces que -muchas veces- frente a una opinión publica desinformada, claman por ver a las personas presas como si esa fuera la única sanción proporcional para poder reparar o asegurar los fines del procedimiento".