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Registro Civil actuó ilegalmente: Corte le ordena celebrar matrimonio entre chileno y ecuatoriana

El organismo público había denegado la posibilidad realizar el proceso a la pareja debido a que la ciudadana extranjera se encuentra en una situación irregular en el país.

17 de Febrero de 2017 | 10:55 | Emol
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SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una pareja chileno-ecuatoriana en contra del Registro Civil e Identificación, organismo que se negó a celebrar su matrimonio.

En fallo unánime (causa rol 1.613-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada (i) Claudia Candiani– acogió la acción cautelar presentada por Mayra Pinela Espinoza y Hugo Lara Díaz.

Pinela Espinoza arribó hace 10 años a Chile, periodo en el que cumplió una pena de 541 días de presidio por un hurto. Además, se encuentra en situación irregular en el país, razón por la cual el Registro Civil le denegó fecha para contraer matrimonio, pese a que la pareja tiene un hijo y esperan otro.

En la sentencia, el tribunal de alzada establece que el Registro Civil cometió un acto arbitrario al negar la concreción del matrimonio, sin que exista impedimento legal, de acuerdo a la ley de matrimonio civil chilena y la Convención Americana de Derechos Humanos.

"Analizada la normativa invocada por la recurrente, esta Corte observa que el citado artículo 76 del DL 1094 efectivamente exige a los extranjeros que acrediten su residencia legal en el país y que demuestren que se encuentran habilitados para la celebración del acto o contrato requerido; sin embargo, en la especie, cabe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Matrimonio Civil que señala que ‘la facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello’", establece el fallo.

"No cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria: Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes", agrega el fallo.

"Y arbitrario, desde que no expresa una justificación suficiente para negar la celebración del acto, máxime cuando ambos contrayentes cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para contraer el vínculo", concluye el dictamen.