SANTIAGO.- La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Natalia Guerra y Pablo Undurraga y dejó a firme el fallo que los condenó a 5 años de presidio efectivo por los delitos de parricidio y homicidio calificado en el caso Secta de Colliguay.
La defensa había recurrido contra las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 18 de abril pasado y del Tribunal de Quilpué del pasado 6 de marzo, que los condenaron por culpabilidad en la muerte del hijo de la mujer en un ritual de sacrificio.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, estimó que la defensa no aportó antecedentes nuevos y que sus reclamaciones ya habían sido resueltas a través de otros recursos legales.
Tras el juicio abreviado realizado en marzo contra los integrantes de la secta de Ramón Castillo (Antares de la Luz), el tribunal acogió los planteamientos de la fiscalía y condenó a Natalia Guerra y a Pablo Undurraga, mano derecha del líder del grupo apocalíptico, a cinco años de presidio efectivo.
Las defensas de ambos recurrieron contra la resolución para que los condenados pudieran cumplir sus penas en libertad, lo que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en voto de mayoría, descartó por entender que no hay fundamento para sostener la tesis de imputabilidad disminuida para que Guerra y Undurraga cumplieran la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva.
En tal sentido, la Corte dio pleno mérito a la pericia presentada por la fiscalía, realizada por el médico psiquiatra Otto Dörr, quien descartó que los acusados hubieran realizado el crimen del lactante bajo un estado de locura o demencia, ni siquiera disminuida, como sostuvieron las defensas.
El 23 de noviembre de 2012 en el cerro Colliguay, la secta de Antares de la Luz sacrificó en una hogera al hijo recién nacido de Natalia Guerra.