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Inmigrantes acusan criterios dispares en requisitos para ser parte del Registro Electoral chileno

Se solicitan cinco años cumplidos de avecindamiento. La legislación actual no define este concepto, dejando la puerta abierta a distintas interpretaciones.

12 de Junio de 2017 | 06:42 | Emol
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El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- Julio Valdivia es peruano y vive en Chile desde 2010. Afirma que desde que llegó como turista, no ha estado en condición migratoria irregular. Aunque quiere votar en las próximas elecciones, no podría hacerlo.

Con el interés de inscribirse en el registro, el año pasado se acercó al Servicio Electoral (Servel) y le indicaron que debía presentar un certificado de avecindamiento. Julio pidió este documento a la Oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial de Ñuble, pero le indicaron que no contaba con los requisitos para obtenerlo.

"Como ve, don Julio, lamentablemente no será posible por ahora, tendrá que esperar hasta tener la permanencia definitiva", fue la respuesta que recibió a través de un e- mail, consigna "El Mercurio".

Este año fue nuevamente a las oficinas del Servel y la respuesta fue otra: "Me entregaron una solicitud para extranjeros, que es la forma de pedir inscripción. Me pidieron todas las visaciones que tengo en Chile, que acreditan que tengo cinco años, cédula de identidad por ambos lados. El certificado de avecindamiento no me lo pidieron".

Según la Ley 18.556, los extranjeros pueden votar si son mayores de edad, no han sido condenados a pena aflictiva y llevan cinco años avecindados en el país. Su inscripción es automática, a medida que el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) y PDI informan al Servel quiénes califican.

Rodrigo Sandoval, jefe nacional del DEM, explica que en la legislación no hay una definición exacta del avecindamiento, por lo que la administración estableció como criterio que la persona haya tenido residencia regular en ese plazo, ya sea con permanencia definitiva o con visa.

"Ese tiempo de cinco años no significa un estatuto específico de residencia, sino que se refiere a cualquier tipo de residencia legal", aclara. El año pasado, antes de las elecciones municipales, el DEM alertó al Servel sobre la necesidad de revisar los protocolos, tras detectar que personas que cumplían con los requisitos no aparecían registradas.

Rodolfo Noriega, presidente de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, asegura que hay más casos como el de Julio y acusa que la falta de claridad es grave. "No todas las personas inmigrantes que tienen el derecho pueden ejercerlo, por algunos problemas de mala interpretación y error por parte de la administración pública", dice.

Para plantear sus preocupaciones pidieron una reunión con el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, que se concretaría el próximo jueves 22 de junio. Solo días antes de que terminen las inscripciones.

Desde el Servel afirman que quienes no figuren en el registro pueden ir a las oficinas con su carné de identidad y un certificado de avecindamiento, para luego llenar un formulario. Esos datos luego se contrastan con el DEM y la PDI. Sin embargo, al consultar al call center cómo se demuestra el avecindamiento, la funcionaria que contestó el llamado respondió que desconocía el nombre del documento que acredita la residencia.

Anderson Rosado, ecuatoriano residente en Chile desde el 2003, tuvo una experiencia similar al preguntar vía telefónica. Dice que escuchó "dudoso al chico que me respondía".

"Me imagino yo que él no debe saber exactamente, porque lo primero que me dijo fue que apenas tenga uno carné de identidad, es automáticamente, no necesita uno inscribirse ni hacer nada. Le dije: pero yo tengo ya carné hace rato, y tengo permanencia definitiva. Me dice entonces: ahhh, para extranjeros creo que son como cinco años", agrega.