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Corte Suprema ordena a alcaldesa de Lampa a tratar por su nombre social a concejala trans

La Cuarta Sala del máximo tribunal del país acogió la demanda de Alejandra González contra Graciela Ortúzar por trato discriminatorio. La jefa comunal además se burlaba de su identidad de género.

26 de Diciembre de 2017 | 13:54 | Emol
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La alcaldesa de Lampa Graciela Ortúzar.

Agencia Uno
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la Ley Zamudio en contra de la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar Novoa (RN), presentada por la concejala trans Alejandra González Pino, quien acusa un presunto trato discriminatorio.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– acogió la acción judicial con el voto en contra del ministro Blanco.

La sentencia estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no social, además de las burlas de la autoridad comunal por la identidad de género de la concejala.

"En las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social", dice la resolución.

"Además, con la prueba documental rendida precisamente por la parte demandada, consistente en tarjeta de visita de la parte demandante, impresión de su página de Facebook e instrumento que demuestra cómo se presentó ante la comunidad en la campaña electoral, que dan cuenta que su aspecto físico es la de mujer, pues se maquilla y viste como tal, se debe tener por acreditada esa circunstancia", añade.

Asimismo, sostiene que "apariencia conforme a la cual también se presenta y participa en la sesiones llevadas a cabo en el concejo municipal".

Por lo tanto, el fallo de los magistrados, con el voto en contra del ministro Blanco, "declara que la demandada doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, alcaldesa de la comuna de Lampa, incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra González Pino, en razón de su identidad de género, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social", señala el fallo.

La jefa comunal, además, fue condenada al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas.
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