EMOLTV

Campos asegura que proyecto que elimina indulto busca romper los pactos de silencio en casos de DD.HH.

El ministro de Justicia entregó este jueves los detalles de la iniciativa, asegurando que se trata de “un avance muy significativo en función de lograr y concretar los propósitos que nos animan, que son justicia, verdad y paz social".

18 de Enero de 2018 | 17:10 | Por Felipe Vargas, Emol
imagen
SANTIAGO.- El ministro de Justicia, Jaime Campos, explicó los detalles del proyecto de ley que el Gobierno ingresó este martes al Senado, el cual elimina el indulto particular para condenados por delitos de lesa humanidad, señalando que la iniciativa colaborará en el objetivo de romper los pactos de silencio en casos de violaciones a los DD.HH.

Acompañado por la subsecretaria de DD.HH., Lorena Fries, y su par de Justicia, Nicolás Mena, el secretario de Estado señaló que al elaborar la iniciativa no tuvo "propósitos de impunidad ni de venganza, sino que solo me anima el sincero anhelo de hacer justicia, que se logra respetando los derechos de las víctimas y también de los victimarios".

Dicho eso, Campos recordó que la actual legislación distingue cuatro situaciones: Los beneficios intrapenitenciarios, otorgados por Gendarmeria, el sistema de rebaja de condenas, concedidas por Gendarmeria, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, la libertad condicional, que es competencia de los tribunales, y el indulto presidencial.

"En los tres primeros casos la legislación chilena no distingue entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad. Prueba de lo anterior es que muchas personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el último tiempo han estado accediendo a dichos beneficios"

Jaime Campos
"En los tres primeros casos la legislación chilena no distingue entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad. Prueba de lo anterior es que muchas personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el último tiempo han estado accediendo a dichos beneficios", indicó.

En esa línea, subrayó que "por ejemplo, personas que han sido condenadas a presidio perpetuo ya han accedido a la libertad condicional. Personas que han estado involucradas y que han sido condenadas por los tribunales por los crímenes más horrendos ocurridos en el pasado también han accedido a estos beneficios".

En ese contexto, el secretario de Estado sostuvo que "la legislación internacional no prohíbe que los delincuentes de lesa humanidad puedan acceder a ciertos beneficios, lo que si hace es obligar que para que puedan acceder a ellos se les exige más requisitos que a los delincuentes comunes y esos son dos: arrepentimiento y cooperación eficaz".

"De este modo, estamos convencidos que vamos a poder avanzar más en materia de verdad, puesto que de la verdad judicial ya establecida en la sentencia definitiva vamos a pasar a la verdad real o material, y de ese modo también procuramos romper los pactos de silencio que son tan comunes en este tipo de incriminaciones", indicó.

Dudas sobre el indulto particular


Luego de exponer que la iniciativa está basada en la incorporación del articulo 110 de la Convención de Roma, el titular de Justicia señaló que "este proyecto prohíbe que el Ejecutivo pueda otorgar indultos particulares en relación con este tipo de materias, puesto que a nuestro entender eso es una expresión de un propósito de impunidad".

"Los casos humanitarios más relevantes que hasta ahora pretenden resolverse vía indulto particular, los vamos a sustraer de la competencia del Poder Ejecutivo y lo vamos a dejar exclusivamente en el ámbito juridiccional", añadió, tal como actualmente se hace con los condenados por delitos terroristas.

En cuanto al caso de los enfermos terminales y mentales, Campos señaló que "en el primer caso, no está regulado en la legislación chilena y como consecuencia algunos han intentado resolverla vía indulto particular, que no es a nuestro entender el modo idóneo".

"En cuanto a los enfermos mentales, es una materia que está mal tratada en el código de procedimiento penal y en el código procesal vigente. Puesto que ambos contienen disposiciones contradictorias y en la práctica está permitiendo que médicos particulares establezcan esa condición", dijo, recordando el caso de Augusto Pinochet.

Por ello, recalcó que "este proyecto además de definir el concepto de enfermo terminal, señala que cualquier condenado independiente de la naturaleza del delito cometido y una vez que esta condición sea acreditada por el Servicio Médico Legal puede solicitar ahora a los tribunales la pena de arresto domiciliario total".

"Sin embargo, a los enfermos terminales condenados por delitos de lesa humanidad se les exige además arrepentimiento por los hechos que le atribuyen la sentencia condenatoria, puesto que de ese modo se avanza en verdad y se rompen los pactos de silencio", insistió.

Finalmente, el ministro recalcó que "no estamos legislando ni a favor ni en contra de un grupo determinado de delincuentes en particular, sino que en general para todos los condenados. Distinguiendo eso si, tal como lo hace la legislación internacional, entre los comunes y los de lesa humanidad".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?