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Corte de Apelaciones falla a favor arrendatario moroso que estaba siendo hostigado para pagar deudas

El tribunal de alzada acogió el recurso de protección en contra del dueño del inmueble, quien le había bloqueado el acceso a la pieza en la que el jubilado tenía, entre otras cosas, sus medicamentos.

03 de Agosto de 2018 | 11:47 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Ricardo Gomien Gazitúa en contra del dueño de la casa al que le arrendaba una pieza por 90 mil pesos mensuales. Esto, luego que ser constantemente hostigado para pagar la dicha suma.

De acuerdo al fallo, ambos habían acordado como día de pago el 17 de cada mes, fecha en la que Gomien recibía su jubilación. Sin embargo, debió gastar su pensión en insumos para el trabajo ya que un cliente tardó en pagarle otros servicios.

"Por la situación expuesta el recurrido inició una campaña de hostigamiento, con corte de TV cable, de luz en la habitación y en el pasillo y con cambio de chapa, por lo que no tiene servicio básico ni circulación ni acceso a sus medicamentos", señala el documento en base a la declaración del hombre.

Por su parte, el arrendador inidcó que este "le pagó solamente el primer mes de renta y el mes de garantía, no volviendo a pagar, argumentando que el mes de garantía lo iba a utilizar de arriendo (...) Sostiene que el actor es problemático, que molesta a los demás arrendatarios, a quienes les pide dinero, al igual que a la persona que hace el aseo".

Tras la situacón, la Tercera Sala del tribunal, integrada por el ministro Mauricio Silva, el fiscal judicial Raúl Trincado y la abogada (i) Claudia Chaimovich– estableció como ilegal las medidas de presión que había ejercido el arrendador con el fin de recibir la cifra adeudada.

"Que en el informe no se desconoce los actos que el recurrente ha señalado como parte de un hostigamiento por haberse atrasado en el pago de la renta por el arrendamiento de una pieza, lo que equivale a hacerse justicia por propia mano, actuación que está proscrita por el ordenamiento jurídico que sólo la admite en casos calificados y excepcionales", indica fallo, agregando que "el ordenamiento jurídico prevé la forma de obtener el pago de las rentas insolutas y otras acciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de inmuebles, que es justamente lo que no ha hecho el arrendador en este caso".

En esa línea, la Corte estableció que el arrendador deberá entregarle la llave correspondiente a la chapa que cambió, devolviéndole así el acceso a esta y a sus pertenencias.
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